AS/0885/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0885/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente reclama que el Tribunal de Alzada no se pronunció suficientemente sobre los agravios expuestos en su apelación respecto a que las pruebas testificales de Elfy Rodríguez Humaza, Lirio del Carmen Torrez Ortega y Yiret Claure Rodríguez fueron erróneamente valoradas. Asimismo, manifiesta que la Sentencia y el Auto de Vista afirman que se probó que su persona es tío de la víctima, respecto de lo cual formuló un agravio por errónea valoración de prueba testifical para acreditar filiación o parentesco, siendo que tal extremo únicamente puede probarse mediante prueba documental; no obstante, tampoco el Auto de Vista respondió este agravio. Análogamente, señala que el Tribunal de Apelación no se pronunció respecto al agravio denunciado de falta de explicación sobre cómo los testigos de cargo del Ministerio Público Ekfi Rodríguez Humaza y Lirio del Carmen Torrz Ortega acreditan su autoría y de la misma forma sobre el argumento de que la menor fue influenciada por su madre, faltando una pericia de credibilidad. Añade que la Sentencia y el Auto de Vista no indicaron qué valor probatorio tienen las pruebas documentales judicializadas.

Cuestiona que existió valoración defectuosa de la prueba debido a que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre los agravios, provocando incongruencia entre los actuados y el Auto de Vista recurrido. Agrega que el criterio expuesto por el Tribunal de Apelación respecto a que el proceso penal “no tiene la finalidad de averiguar la paternidad sino la comisión y vulneración del derecho fundamental de la víctima”, es incongruente con la agravante establecida en el art. 310.k) del CP, pues para acreditar dicha agravante se debe demostrar que quién está por nacer sea el hijo del imputado, por lo cual se evidencia también que existió valoración defectuosa de la prueba en relación a la agravante con la que fue sancionado. Señala que correspondía explicar y responder cómo es que se acreditó la agravante.

Cita como precedentes los Autos Supremos 65/2013- RRC de 11 de marzo, 633/2018-RA de 7 de agosto y 491 de 22 de diciembre de 2009.