AS/0887/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0887/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta el recurrente que, el Auto de Vista entró en contradicción con los precedentes acompañados en la apelación restringida por parte de Antonio Yader Torrico Zenteno, puesto que, aplicó la norma con diverso alcance, no dando valor a las pruebas que fueron aportadas al juicio oral, ni aplicó la sana crítica al caso en concreto, alegando el Tribunal de alzada que el ánimus dolendi de los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, se obliga con la obligación pactada y obliga a su persona a cumplir con la Autoridad de Juego; añadiendo el Auto de Vista sobre el delito de Concusión, sin fundamentar -su apelación restringida-, inobservando la errónea aplicación de la ley que viola preceptos básicos como la legítima defensa, valoración de la prueba, así como una clara muestra de falta de objetividad; puesto que, el Ministerio Público, en ningún momento fundamentó la acusación, limitándose a transcribir una descripción de los hechos, acompañando pruebas documentales y testificales que no ameritaban ser tomadas como tales, que no puede ser considerado como fundamentos legales de una acusación, no demostrando con documentación ni testificales el delito acusado que inclusive fue mal tipificado.

Añade que, la Sentencia de la cual -recurrió- contiene defectos, incurriendo en inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva; ya que, los medios probatorios documentales no son idóneos, las pruebas testificales no fueron contundentes e incluso mal tipificadas; puesto que, su persona no es funcionario público; además, ninguno de los testigos de cargo fueron contundentes para justificar en Sentencia -su culpabilidad-, por un delito que jamás cometió, incurriendo en una errónea aplicación de la Ley sustantiva; toda vez, que no valoró lo argumentado por la defensa técnica.

Concluye el recurso citando los arts. 394, 416, 417, 418, 419 y 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP).