MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Denuncia que el Tribunal de Alzada incurrió en defecto absoluto consistente en el vicio de incongruencia omisiva al no existir pronunciamiento fundamentado y motivado, con relación a la reserva de apelación incidental de exclusión probatoria de la prueba documental MP-3, que fue fundamentado en apelación bajo los preceptos establecidos en el art. 172 con relación al art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) en el desarrollo del juicio oral, sin ser resuelto en la Sentencia y ante el reclamo de la vulneración de derechos y garantías constitucionales ante el Tribunal de Alzada, éste se pronuncia confirmando la Sentencia, dejando al recurrente en una situación de incertidumbre por no conocer cuáles las razones para que sea confirmado lo resuelto al incidente de exclusión probatoria, resultando el Auto de Vista impugnado contrario al Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, e invoca también los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005 y 200/2012-RRC de 24 de agosto.
2.- Refiere que la falta de determinación circunstanciada, art. 370 núm. 3) del CPP, vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, conforme el art. 169 núm. 3) del CPP, porque se le sentenció por los delitos de Conducción Peligrosa y Omisión de Socorro, sin mencionar cómo fue que su persona habría adecuado su conducta a dichos tipos penales, cuáles los elementos probatorios que demuestran su participación en la comisión de tales delitos; y que el Tribunal de Alzada no da respuesta a esos cuestionamientos de su apelación restringida respecto de dichos tipos penales, generando una evidente incongruencia ente lo pedido y “lo solicitado”, generándose un defecto absoluto al tenor del citado art. 169.3) del CPP, por violación de derechos y garantías constitucionales como es el debido proceso, reconocido por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE) en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada y con motivación congruente, así como la tutela judicial efectiva e invoca el Auto Supremo 396/2014-RRC.
