AS/0902/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0902/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada, emitió argumentos contradictorios en el mismo fallo, al determinar, primero, que los delitos tipificados en la ley 1008 son delitos instantáneos de carácter formal y no de resultado; y luego, afirmar que la Sentencia no establecido el nexo causal entre la conducta y el delito atribuido, amparándose en el Auto Supremo (AS) 25-A de 19 de enero de 2006. Según el entendimiento del reclamante, no se necesita establecer la procedencia de la marihuana incautada, de quién, y de qué manera debía entregarse, aspectos que, según explica, son exigidos por los Vocales en contra del AS 692-2014 de 11 de noviembre.

Explica que, en los recursos de apelación restringida, no se denunció el agravio descrito en el numeral 1 del art. 370 del CP; sin embargo, los Vocales fundamentaron que la Sentencia omitió observar y aplicar correctamente los arts. 48 y 76 de la Ley 1008, respecto a la subsunción de las conductas, con relación al art. 20 del CP; bajo este argumento, refiere, que el Auto de Vista entró en contradicción al no precisar qué pruebas no fueron valoradas correctamente por el Tribunal de juicio, para anular la Sentencia, arguyendo que se vulneró el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y congruencia.

También expresa que el Tribunal de alzada, en sus argumentos, invocó el AS 660/2014 de 20 de noviembre de 2014, referente a la prohibición de revalorización de la prueba o modificación de los hechos; empero, según el recurrente, los Vocales revalorizaron la prueba, aludiendo que la guía de encomienda demostró que los tres acusados enviaron la marihuana y el Tribunal de apelación determinó que, en la Sentencia, no se verificó ni estableció la procedencia de la marihuana ni la individualización de los coacusados.

Cita los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2 inc. h), 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Sentencia Constitucional 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, e invoca los AS 494 de 2 de noviembre de 2003 y 692/2014 de 11 de noviembre.