III. 1 Recurso de Casación de Luis Fernando Terrazas Herrara.
El recurrente menciona que el Auto de Vista lesionó el art. 115 inc. II de la Constitución Política del Estado (CPE), vinculado al principio de inmediación, toda vez que el Tribunal de Alzada debió convocar a nueva audiencia de fundamentación; y, al no hacerlo vulneró el debido proceso, principio de inmediación y la Seguridad Jurídica instituida como derecho y garantía dentro la economía procesal penal, Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 13/2012 de 30 de enero.
III.2 Recurso de Casación de Huascar Alejandro Freddy Cadima Castellón y Roberto Chaira Ibarra.
Refieren que en su apelación restringida denunciaron el defecto de sentencia inmerso en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, el Auto de Vista carece de motivación al no explicar de manera concreta porqué los fundamentos esgrimidos en la apelación restringida presentada, son desestimados porque se limita a indicar que “no se logra establecer que norma legal habría incumplido el acusado Sebastián López Hidalgo” sin atender todos los reclamos de falta de argumentación, de actividad de valoración de la prueba, y de aquellos relativos a la normativa que determinaba las funciones del acusado; es decir, no hizo un análisis iter lógico mediante el cual se podía evidenciar la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el tribunal de sentencia lo que produjo un deficiente juicio de tipicidad. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre.
Respecto al agravio interpuesto en su apelación restringida referente al defecto de sentencia previsto en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, mencionan que en la página 6 de su apelación restringida se hace constar que se denunció el art. 370 incs. 5) y 6) y no así solo el numeral 5 como de manera omisiva el Tribunal de alzada manifiesta, siendo una incongruencia omisiva generando un defecto absoluto situación que vulnera al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, a su vez mencionan que el Tribunal de Alzada acredita la falta de valoración de las pruebas MPD-15, puesto que no fue valorada individualmente en cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes. Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo.
