AS/0917/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0917/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO

La recurrente plantea su recurso señalando por un lado que el AV 59/2022, ejercitó argumentos desvinculados con los agravios puestos a su resolución; así como, convalidó una sentencia defectuosa que vulnera el debido proceso, “omitiendo la consideración de la doctrina legal aplicable con relación a los tópicos que fueron objeto…de apelación restringida (sic).

Precisa que, pese a reclamos opuestos en tiempo oportuno, a lo largo del trámite persistió el error en torno a definir con precisión la calificación jurídica sobre las dos posibilidades del art. 142 del CP. Considera la recurrente que en la enunciación del hecho realizada por el Ministerio Público y la posterior calificación jurídica no se precisó qué periodo del art. 142 del CP, fue el objetivamente acusado, no aclarando si “se refería a los dos numerales o solo a uno de ellos” (sic), defecto que al no haber sido subsanado produjo un estado de incertidumbre degenerado en indefensión.

Manifiesta que el error fundacional en su caso tiene que ver con el alcance otorgado por las instancias inferiores al art. 142 del CP, primero por sancionarla con un supuesto jurídico no esclarecido, y, segundo por haber aplicado la norma sobre hechos incompatibles al citado tipo penal, en sentido que, no se demostró la relación causal entre dineros faltantes y participación de la encausada, “máxime si la documentación presentada en calidad de prueba no contiene [su] forma como constancia del arqueo realizado, más aun si el Tribunal de sentencia no acepta la prueba clave presentada…para demostrar que se trataba de un préstamo de dinero suscrito en documento privado y certificado en sus firmas y rúbricas (sic).

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 98/2013-RRC de 15 de abril, 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 49/2012 de 16 de marzo, y, 82 de 30 de enero de 2006, sobre los que manifiesta específicamente que el Tribunal de apelación:

a momento de hacer la valoración de los elementos de prueba en relación a mi conducta no ha ejercitado una comparación rigurosade las pruebasPD-D-11; PD-D-12; PD-D14, ni el documento privado de reconocimiento de deuda firmado por mi persona y el…Director Departamental del SERECI Oruro de fecha 13 de marzo de 2017, los que ni siquiera se hizo referencia ni en la sentencia meno en el Auto de Vista impugnados. no se puede establecer la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de peculado (apropiación de dinero o valores). cuando el Auto Supremo antes referido exige que se realice un examen con verdadero rigor científico el proceso de subsunción. lo que no ocurre en la sentencia impugnada y que fue erróneamente convalidado” (sic)

Finalmente, la recurrente trayendo a colación el agravio formulado en apelación restringida, abocado al defecto de sentencia descrito en el art. 370 m. 5) del CPP, denuncia que el Tribunal de alzada, generó “un orden excesivamente teórico” (sic), y, no se pronunciaron en absoluto sobre ninguno de los tópicos vinculados a ese defecto.