III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que en el juicio oral planteó incidente de exclusión probatoria de la prueba pericial psicológica informe social elaborado por la Lic. Claudia Saavedra Bonilla, por no cumplir con los requisitos para su obtención y que fue introducida al juicio oral de forma irregular; de esa manera, en su apelación restringida planteó como defecto de sentencia el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que denuncia al respecto que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva al contradecirse con otros precedentes pronunciados. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 410/2014 de 21 de agosto.
Refiere que en su apelación restringida denunció defecto de sentencia, respecto a la insuficiente fundamentación de la sentencia conforme al art. 370 inc. 5), por vulneración al art. 171 del CPP; sin embargo, el Auto de Vista no hace referencia respecto a la necesidad de recibir la declaración de la víctima y someterla a una pericia psicológica para establecer su veracidad, situación que vulnera también el derecho de libertad probatoria que señala el art. 171 del mismo código, incurriendo en incongruencia omisiva. Cita como precedente contradictorio 410/2014 de 21 de agosto.
En su apelación restringida denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que no se probó que haya existido el delito de violación porque la víctima presentó himen sin desfloración conforme lo demuestra el informe médico forense, por lo que manifiesta que la culpabilidad se basa en un hecho inexistente y no acreditado, por lo que el Auto de Vista indicó que “el apelante no explica cuál es la aplicación y violación que pretende demostrar, que su apelación no tiene sustento legal, no indica de qué forma le causa agravios, y que tampoco habría señalado cuáles son las normas de correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente no se fundamentó que reglas de la lógica, experiencia y sentido común y cual debió ser la valoración correcta de la prueba” (sic). Violando el debido proceso en su vertiente de la garantía de presunción de inocencia y derecho a la legalidad de la prueba de acuerdo a los arts. 115 y 17 de la Constitución Política del Estado. Cita como precedente contradictorio al Auto Supremo 171/2016 de 8 de marzo.
Menciona el recurrente que el Auto de Vista impugnado no dio una respuesta adecuada a sus agravios procediendo a desagregar sus argumentos, limitándose a realizar apreciaciones injustas otorgando prioridad de aplicación al art. 308 del CP, por el delito de Violación, argumentando la minoridad de la víctima, que ante el certificado médico y la existencia de una pequeña equimosis violácea en la pierna considera que ya se habría cumplido con el elemento de violencia física, cuando las reglas de correcto entendimiento humano no justifican tal determinación. Vulnerando el principio de presunción de inocencia. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 399/2018 de 11 de junio, 394/2014 de 18 de agosto, 319/2012 de 4 de diciembre, 45/2016 de 21 de enero, 769/2014 de 19 de diciembre y las Sentencias Constitucionales 0011/2000 de 10 de enero, 0910/2014 de 14 de mayo.
