III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista es contrario al sentido jurídico del Auto Supremo 444/05 del 15 de octubre, con relación a que cada uno de los elementos de prueba incorporados al juicio deben ser valorados individualmente que esa valoración debe responder a las reglas de la sana crítica expresando los razonamientos de tiempo, forma y contenido por los cuales le otorga o no determinado valor para luego proceder a la valoración integral y armónica de toda la prueba puesto que el Auto de Vista impugnado desconocería los lineamientos y el deber que tiene el juzgador a tiempo de valorar las pruebas, a su vez denuncia que el Auto de Vista estaría basado en una violación al derecho de no auto incriminación art. 121-I de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que no se puede usar como prueba lo que insertó el Ministerio Público y menos aún que sea suficiente para condenar ante una supuesta disculpa ofrecida (ante la madre de la víctima), violando el derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a la no auto incriminación, a la igualdad de partes, a la defensa, a una justicia transparente y respetuosa de los derechos y garantías constitucionales citando los arts. 115 y 116 de la CPE.
Con relación a la violación del principio IN DUBIO PRO REO, arguye el recurrente que los Jueces y Vocales pecan de excesivamente mecanicistas dado que concluyeron que una persona es culpable porque las declaraciones de una menor ante un psicólogo es suficiente para condenar a un inocente restando valor a las violaciones de derechos constitucionales, cuando lo que correspondía según el recurrente era su absolución. Nombra el Auto Supremo 550/2014 de 15 de octubre.
Denunció el recurrente defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 2), defecto que refiere que el imputado no está suficientemente individualizado, que en los casos de los textos del chat y messenger de redes sociales el Ministerio Público debió averiguar quién es el titular de la cuenta puesto que el Ministerio público habría fundamentado su requerimiento en base a las investigaciones llevadas a cabo en la etapa preliminar y preparatoria recolectando los elementos indicados a fin de sustentar una imputación y luego una acusación formal sin embargo no se demostró que el recurrente fuera el autor material e intelectual de todas las redes de Messenger.
