III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señala que el Auto de Vista impugnado vulnera sus derechos establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE) y las normas procesales penales vigentes, siendo que no contiene la debida fundamentación, infringiendo lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el Auto Supremo 344/2013 de 3 de diciembre; puesto que, se hubiera denunciado la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva conforme lo previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, ante la cual el Tribunal de alzada no se refirió; siendo que, en este caso no se consideró la existencia del error de tipo previsto por el art. 16 inc. 1) del CP al no saberse la verdadera edad de la víctima, situación que vulneraría lo previsto en el art. 14 de la CPE y el debido proceso. Respecto de lo señalado el impetrante invoca la Sentencia Constitucional 207/2004-R de 9 de febrero.
Señala que el Auto de Vista vulnera lo previsto en el art. 398 del CPP incurriendo en contradicción con los Autos Supremos 562/2004 de 1 de octubre y 344/2013 de 3 de diciembre; así también, hace referencia a la Sentencia Constitucional 776/2013 de 10 de junio, y sostiene que el Tribunal de alzada no respondió a todos los aspectos solicitados en su recurso de apelación restringida, actuando dicha instancia ultra petita porque establecería otros aspectos que vulneran sus derechos y garantías constitucionales.
