AS/0933/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0933/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que la representante del Ministerio Público en su apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la Ley vinculada a la aplicación de la Ley 348 y el art. 20 del CP, también hace referencia que hubiera existido errónea valoración de la prueba, ante lo cual el Auto de Vista hubiera declarado procedente dicho recurso y como consecuencia, anuló la Sentencia.

Con dichas precisiones señala que el Auto de Vista no hubiera cumplido con su labor establecida en el art. 398 del CPP para anular la sentencia, debido a que no consideró que se declaró la exclusión probatoria del informe psicológico de 29 de noviembre de 2013 y dicho acto no fue motivo de reserva de apelación por parte del Ministerio Público; la supuesta defectuosa valoración de esta prueba no podía haber sido considerada para fundamentar la resolución del Tribunal de alzada, al haber sido excluida y no formularse sobre ella reserva de apelación; en consecuencia, dicha prueba no podía ser motivo de análisis y menos servir de fundamento del Auto de Vista para anular la sentencia; por esos motivos, refiere que el Tribunal de alzada se pronunció ultra petita, alejándose de la verdad, sin realizar el control de legalidad y logicidad, que resultan defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP que vulneran el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia al valorar una prueba que se encontraba excluida.

Respecto de la temática planteada invoca las Sentencias Constitucionales 1949/2013 de 4 de noviembre y 1173/2005-R; asimismo, afirma que lo relatado también es contradictorio a los Autos Supremos 188/2019 de 29 de marzo y 218/2015-RRC-L de 28 de mayo, que explican el principio de trascendencia; 192/2019-RRC de 8 de mayo que emerge del análisis del control de legalidad; 257/2019-RRC de 25 de abril y 118/2015-RRC de 24 de febrero, que resultan sobre el análisis de la debida fundamentación que deben contener las resoluciones judiciales; 355/2019-RRC de 15 de mayo, 133/2012-RRC de 20 mayo y 603/2016-RRC de 10 de agosto, que contienen doctrina legal sobre el control de logicidad.