AS/0934/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0934/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente interpuso su recurso de casación el 07 de enero de 2021, no constando diligencia de notificación con el Auto de Vista impugnado en relación a su persona; sin embargo, siendo que el recurso fue presentado pese a no haberse procedido a la notificación, estando cumplida la finalidad de la comunicación con ese actuado y resultando innecesaria nueva diligencia, se tiene que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente reclama que el Auto de Vista no realizó una adecuada valoración de los defectos denunciados en la apelación restringida, en especial el agravio descrito cómo errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, arguyendo que el Tribunal de Juicio no consideró la prueba literal de descargo consistente en un certificado dico donde se acredita que la víctima era virgen y que toda la prueba no demostró su participación en el ilícito atribuido.

Si bien Invoca los AASS 525 de 20 de septiembre de 2004, 304 de 25 agosto de 2006, 436 de 15 de octubre de 2005 y 171 de 06 de febrero de 2007, el recurrente no cumple con la carga recursiva de precisar en términos claros la contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, incumpliendo con lo descrito en el art. 417 del CPP, debido a que la simple mención o invocación, resultan insuficientes para que este Tribunal pueda cumplir con su competencia emanada por el art. 419 del CPP; tampoco es patente la denuncia sobre la lesión de algún derecho o garantía constitucional, para que esta Sala pueda adecuar su pretensión a los criterios de flexibilización; consecuentemente, los argumentos recursivos no se adecuan a los preceptos descritos en el acápite normativo del presente fallo; razón por la cual el presente fundamento es inadmisible, ante la carencia recursiva que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal.