AS/0935/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0935/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO

Luego de referir aspectos de las resoluciones inferiores vinculadas a la valoración de pruebas sobre el relato de la víctima, y exámenes periciales inherentes, el recurrente plantea que el Auto de Vista que impugna incurrió en contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo “724/2004”, 183 de 6 de febrero de 2007, 337/2010 de 1 de julio, 468/2014-RRC de 17 de septiembre, explicando aquella no fue aplicada correctamente “por el Tribunal ad quo y el tribunal de alzada respecto del defecto de sentencia previsto en el art. 370-5) del CPP, en cuanto se refiere a la prueba PDD3 que fue reclamado en …apelación restringida…de manera concreta en relación entrevista de la víctima [sobre la que] el tribunal ad quo omitió omitir un fundamento sobre un documento que es parte de la PDD3 como es la entrevista de la víctima de fecha 25 de noviembre de 2019” (sic)

Manifiesta que la doctrina legal fue contradicha en tanto y cuanto las instancias que anteceden omitieron brindar pronunciamiento individual sobre esa pieza, así como la misma no fue cotejada de manera conjunta dentro del acervo probatorio. El recurrente, explica:

“Esta es la tercera declaración de la víctima que el tribunal ad quo y el de alzada han omitido mencionar…por lo que han infringido la doctrina legal aplicable de referirse a cada uno de los medios de prueba, porque no la describió de manera individual esta tercera declaración de la víctima que es contraria a las dos anteriores, por lo que se debió plasmar en Ja sentencia y en el auto de vista que…la victima refirió que además de su enamorado no tuvo relaciones sexuales con alguna otra persona, en la sentencia el tribunal ad quo se negó a dar una respuesta sobre este hecho y el tribunal de alzada ni siquiera menciono el contenido amplio de la PDD3, de igual manera se omitió describir e individualizar el certificado médico forense…realizada a la…víctima en el que se establece la existencia de una infección vaginal, medio de prueba que es parte también de la PDD3, que no fue individualizada y de la cual tampoco se tiene respuesta como parte del fundamento de la sentencia y de auto de vista” (sic)

Con tal base alega que la falta de fundamentación probatoria descriptiva ha sido una obligación inobservada en contrario -también- a la doctrina legal de los AASS 354/2014-RRC de 30 de julio, “724/2004”, “073/2013-RRC”, 014 de 2 de junio de 2013, acotando que:

“la doctrina legal citada no se aplicó en relación al…dictamen pericial psicológico forense efectuado por la Lic. Carla Gimena Miranda, realizó durante la sustanciación del juicio oral, porque el Tribunal al desmerecer dicha prueba se [apartó] del contenido…de manera subjetiva y arbitraria…porque la perito es funcionaria del IDIF y para ser psicóloga forense el Ministerio Público verificó su formación profesional y especialidad, aspecto que no fue puesto en tela de juicio.-..el tribunal ad quo se [apartó] de las conclusiones de una experta en psicología forense sin previo examen de sus capacidades y conocimiento tomo una decisión arbitraria y por tanto su valoración crítica es errada…negando evidenciar la idoneidad del perito, error incurrido también el tribunal de alzada que no hizo más que repetir el argumento del tribunal ad quo” (sic).

Señala además que la postura de los tribunales de origen y revisión, en evadir la valoración crítica de los fundamentos probatorios que sostuvieron la conclusión de que la madre de la víctima, ésta y el imputado, poseían idéntica enfermedad de transmisión sexual (ETS), más cuando, “la madre de la víctima nunca declaró en el juicio, no fue sometida a contra interrogatorio para que señale si tenía alguna enfermedad de transmisión sexual y que tipo de enfermedad tenía, por tanto la conclusión sobre la valoración concedida a la prueba es arbitraria y subjetiva (sic)

Finalmente considera el recurrente que en sentido opuesto a la doctrina legal del AS 176/2010 de 26 de abril, la Sala Penal Primera de Tarija generó vicio absoluto al omitir la revisión denunciada sobre la falta de valoración de partes importantes de la codificada PDD3, “como el certificado dico forense de la supuesta víctima que establece que tiene una enfermedad de transmisión sexual a consecuencia de sus relaciones sexuales con su enamorado (sic).