III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) Reclama que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación, puesto que se aparta de una adecuada respuesta a los puntos recurridos y fundamenta aspectos diferentes a los motivos formulados, incurriendo en vulneración de lo establecido por el art. 370 núm. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), violando su deber de realizar una fundamentación debida, correcta y concreta al no detallar ni exponer adecuadamente su resolución; así mismo denuncia que el Tribunal de alzada suplió las omisiones de sentencia incorporando aspectos no contemplados en la misma al elaborar una exposición de los hechos que no contenía.
Manifiesta que la resolución recurrida incurre en confusión y reiteración de los argumentos de Sentencia por lo que al no tener bases precisas incurrió en el yerro de complementación de oficio, aspecto que atenta al debido proceso en su componente de debida y motivada fundamentación, motivo por el cual adolece de defectos absolutos que determinan su nulidad; reclama también que la resolución del Tribunal de alzada adolece de falta de fundamentación limitándose a reiterar argumentos vagos y genéricos de la Sentencia; reclama que el Tribunal de alzada no consideró los principios legales que determinan que la fundamentación no se restringe a la cantidad ni ampulosa redacción como aconteció con la Sentencia que no cuenta con explicaciones claras o concretas, ya que tampoco existen pruebas que demuestren una conducta punible que vincule de manera directa al imputado con el hecho mismo; reitera así mismo que no existen pruebas que lo inculpen como autor del delito; evidenciándose que no existe una motivación ni adecuación al tipo penal acusado; por eso también reclama que es contradictoria ya no que no existe una base fáctica meno base probatoria; manifiesta también que existe falta de fundamentación de los motivos de derecho y doctrina de los tipos penales por la Sentencia en relación a los tipos penales acusados y la copia de las partes de jurisprudencia sin evidenciarse la realización de algún análisis de los legisladores; limitándose a un descripción general la Sentencia adolece de tres elementos necesarios fundamentales que son: la fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica.
Denuncia también que el Auto de Vista mencionó que las conclusiones arribadas en Sentencia eran coherentes sin haber ingresado al análisis de sus argumentos, limitándose a asumir plena convicción de lo obrado sin realizar un control de logicidad de sentencia; sin considerar que no existió fundamentación descriptiva ni un análisis integral de las pruebas; aspecto obviado por el Auto de Vista que tampoco realizó un control de la fundamentación descriptiva en la valoración de las pruebas de sentencia tanto en las pruebas de cargo como de descargo.
2) Denuncia que el Auto de Vista incurre en inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva determinada en el art. 370 núm. 1 del CPP, al validar una Sentencia que no adecuó correctamente la conducta del imputado dentro los alcances del art. 381 del CP; refiere que tal conclusión es anacrónica puesto que no responde los puntos apelados pues el recurrente reclamó acerca de la falta de determinación de la Sentencia respecto a la Autoría, Complicidad y Encubrimiento; tampoco existe fundamentación acerca de los puntos formulados en la apelación restringida; modificando los puntos apelados; reclama así mismo que la resolución del Tribunal de Alzada creó su propia relación de hechos, determinando dolo en la acusación y juzgamiento de manera burda insertando en la Sentencia elementos subjetivos al no detallar de qué manera incurrió en el delito tipo doloso.
El recurrente reclama que no fue partícipe durante la comisión del ilícito toda vez que no se demostraron sus actos, siendo condenado por el actuar de otros manifiesta que no existen testigos ni prueba alguna que demostrara su culpabilidad por lo tanto al validar una errada sentencia reclama que el Auto de Vista incurrió en vulneración del principio de congruencia al insertar hechos no contenidos en las acusaciones; manifiesta que el Tribunal de alzada complementó y amplió los hechos que no están en la acusación fiscal reclama que incurrió en revalorización probatoria violando lo establecido en el art. 342 núm. 3 del CPP vulnerando la prohibición de incluir hechos no contemplados en las acusaciones.
3) Reclama que el Auto de Vista incurrió en vulneración de lo establecido por el art. 370 núm. 3 del CPP al haber validado los defectos de Sentencia que no cumplía la regla dispuesta por el art. 360 núm.2 de la referida norma adjetiva penal, puesto que no contiene la enunciación de los hechos y circunstancias del objeto del juicio, motivos por los cuales reclama su nulidad al no existir objeto del juicio concreto, puesto que el Tribunal de Sentencia fue incapaz de demostrar dolo en su conducta o relacionarlo con la comisión del hecho, motivo por el cual correspondía su absolución conforme dispone el art. 363 núm. 3 del CPP; aspectos por los cuales incurrió en defecto absoluto no convalidable.
4) Manifiesta que el Auto de Vista validó una Sentencia basada en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio, incurriendo en vulneración del art. 370 núm. 4 del CPP, al haber incorporado las declaraciones informativas reclamadas mediante exclusión probatoria y reservada para la instancia de impugnación; siendo que se evidencia fueron usadas de base para la acusación y posterior condena; siendo que éstas fueron realizadas en sede policial, lo cual las hace nulas y por defecto invalida la Sentencia al tenor de lo dispuesto por el Auto Supremo 93/2011; reclama también vulneración al principio de oralidad, legalidad y debido proceso, ya que sólo se demostró contradicción en la resolución de Sentencia, pero no demostró la autoría sobre un hecho; reclama también incorporación ilegal a juicio de las pruebas correspondientes a las declaraciones testificales de Ramiro Barrenechea Zambrana, Hugo Frumencio Montero Ríos y German Eliseo Llaguita, motivo por el cual la Sentencia se basa en medios probatorios no incorporados legalmente al proceso violando los principios de oralidad y legalidad dispuestos en el art. 13 y 172 núm. 2 del CPP.
5) Denuncia que el Auto de Vista validó una Sentencia basada en hechos inexistentes no acreditados y que incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, vulnerando lo establecido por el art. 370 núm.6 del CPP; ya que no consideró que los argumentos vertidos en Sentencia se basaban en hechos falsos, porque nunca existió una denuncia previa de parte de la fiscalía, aspecto por el cual se evidencia la falsedad de argumentos vertidos en sentencia, ya que el imputado argumenta que no cometió ningún acto ilegal al tener permiso para atender un club nocturno dedicado a la venta de servicios sexuales refiriendo que la presencia de menores constituía un acto administrativo que nisiquiera era atribuible a su persona; más aun considerando que nunca se comprobó que hubiese ingresado menores de edad a su lenocinio, manifiesta que no se respetó el principio de sana crítica; refiere así mismo que la sanción determinada por Sentencia y validada por el Auto de Vista constituye en una resolución anacrónica ya que la errónea aplicación del elemento subjetivo en el tipo doloso determinó que la Sentencia incurriera en un defecto absoluto de Sentencia.
