AS/0940/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0940/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 25 de abril de 2022 interponiendo su recurso de casación el 03 de mayo del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley considerando que el 02 de mayo de 2022, fue considerado feriado nacional por el día del trabajador; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Resolviendo el único motivo, se tiene que el recurrente denuncia violación del derecho al debido proceso y al derecho la defensa, argumentando que el Tribunal de Alzada resolvió el recurso de apelación restringida sin otorgarle una respuesta lógica y jurídica a sus pretensiones, violando el derecho al debido proceso en su elemento congruencia de la resolución y por ende debida fundamentación sobre los agravios relativos a: i) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva penal; ii) falta de fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria y iii) violación del derecho al debido proceso por defecto de sentencia por valoración defectuosa de la prueba, enfatizando que sobre este último punto el Tribunal de Alzada no se pronuncia con respecto a lo peticionado precisamente en ese punto, utiliza argumentos generales, incumpliendo las reglas de la ciencia, la lógica y la experiencia, violando los principios de derivación y razón suficiente.

Al respecto, se tiene que el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 767/2013 de 18 de diciembre, que establece: “y 6 de 26 de enero de 2007, relativos al “…vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)”, por lo que se evidencia que el recurrente precisó en forma clara la supuesta contradicción con los precedentes invocados, consistente en la vulneración al derecho al debido proceso en su elemento congruencia de la resolución y por ende debida fundamentación sobre los agravios relativos a los numerales 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, denunciados en apelación restringida, por lo que es atendible ingresar al fondo de la problemática planteada, deviniendo el motivo en admisible ante el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP.

No se consideran para el análisis en el fondo los Autos Supremos 4/02 de 29 de abril, 414/02 de 19 de octubre, 95/04 de 18 de febrero y 140/04 de 10 de marzo, invocados como precedentes contradictorios, toda vez que el impetrante únicamente se limitó a mencionarlos, sin realizar la debida contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los citados fallos, incumpliendo lo previsto en el art. 417 del CPP.