III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista incluyó temas que no fueron cuestionados en su apelación restringida, como la prueba pericial vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento congruencia, contradiciendo al Auto Supremo 0330/2018 de 17 de mayo.
Menciona el recurrente que la sentencia no se adecua al tipo penal Violación Niño Niña o Adolescente debido a que la supuesta víctima tenía 14 años y 3 meses entonces por tener esa edad el hecho ilícito referido no se adecuaría al delito de Violación antes referido, por el contrario la víctima debería haber tenido 13 años y 11 meses. nombra al Auto Supremo 0841/2016 de 21 de octubre.
Denuncia errónea aplicación de la ley, defecto de sentencia establecida en el art. 370 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que el Auto de Vista omite pronunciarse sobre el lugar de comisión del delito de violación que fue cuestionado en su recurso de apelación, por ello menciona el recurrente que sería contrario al Auto Supremo 0863/2019 de 01 de octubre.
El recurrente indica que denunció errónea aplicación de la ley, defecto de sentencia establecida en el inc. 6) del art. 370 del CPP, sin embargo el Auto de Vista no se pronunció simplemente se limitó a señalar cuestiones doctrinales en cuanto a que, en la sentencia se indicó que en el testimonio de la psicóloga Alejandra Nataly Vega Olmos se demostró que el acusado fue la persona que abusó sexualmente de la víctima, por lo que dicha valoración sería defectuosa, menciona al Auto Supremo 1015/2019 de 22 de octubre de 2019.
Arguye errónea aplicación del art. 351 del CPP, en relación al art. 200 del CPP, manifestando que los jueces del tribunal de sentencia no debieron recibir la declaración de un funcionario policial debido a que no portaba su cédula de identidad a momento de declarar como testigo.
