II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 10/2018 de 28 de marzo (fs. 233 a 251 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rodrigo Heredia, absuelto de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 Bis. del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre su responsabilidad penal.
“El Presidente de la causa Dr. Jhazmany Zenteno Valdez, es de voto disidente en razón a que en su criterio los elementos de prueba resultan suficientes para establecer la responsabilidad penal del imputado Rodrigo Heredia, por la comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal, aplicando el principio iura novit curia” (sic).
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 259 a 263), resuelto por Auto de Vista N° 31/2022 de 14 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
