AS/0943/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0943/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que en su apelación interpuesta reclamó que no se realizó una valoración idónea e imparcial de las declaraciones de los testigos, que son claramente manipuladas e hizo notar la relevancia de esas declaraciones y que el Tribunal se basó en las mismas para fundar una Sentencia injusta, continúa refiriendo que: “se ha presentado que la PRUEBA codificada como PD-AP14 (informe médico ginecológico) asimismo las pruebas MP3 y MP10 certificados médicos de fechas 24 de agosto de 2017 y 26 de octubre de 2017, mismo que no habría sido considerado por el Tribunal su relevancia o irrelevancia ya que también en juicio se habría sentado base que la menor hoy víctima también hubiere sufrido de agresión sexual por parte de sus hermanos mayores (…)”, pero como el examen forense no establece la data de los desgarros, sólo refieren que el himen es dilatable y no acudieron a un ginecólogo para determinar cuándo hubieran sido la data de los desgarros.

Señala que el Tribunal de Sentencia dictó el fallo condenatorio sin la fundamentación respectiva, porque el examen forense hace referencia que la víctima fue agredida sexualmente, pero no establece la data de los desgarros y reitera el argumento anterior sobre el himen dilatable y que no se acudió a un ginecólogo para determinar la fecha de los desgarros, demostrándose sólo que existe un himen dilatable, pero no que habrían desgarros, pruebas que no fueron valoradas ni establecieron el valor probatorio que tendrían, su relevancia y cómo esta prueba demostraría que su persona fue el que cometió el delito y si bien, la Sala Penal Primera establece que el Tribunal A quo realizó una valoración idónea y jurídica conforme a la prueba aportada, pero conforme se tiene conocimiento, el himen dilatable no establece desgarros a simple vista, sino es un médico ginecológico, quien debería establecer tal situación, como también el tiempo y espacio en que ocurrió el hecho delictivo.

Refiere que, en su apelación restringida estableció que lo sentenciaron injustamente y en una audiencia de juicio, el Tribunal de origen debe ser objetivo, imparcial y debe analizar tanto los fundamentos de la parte contraria como las pruebas que fueron presentadas por la parte querellante como de la parte imputada, pero la Sala Penal Primera hace resaltar que en la apelación restringida no hay una fundamentación idónea que evidencie o sustente su agravio.

Previa descripción del art. 173 del CPP y ante el motivo de apelación restringida prevista en el art. 370 núm. 6) del CPP, señala que “el Tribunal A quo incurre en la violación de las reglas de la valoración de la prueba, que debe basarse en la libre convicción y sana crítica, Art. 173 del N.C.P.P. y que en la sentencia motivo del recurso, la fundamentación y valoración realizada por el Tribunal a quo es una flagrante violación a las reglas de la sana crítica (…)” (sic) y continúa indicando que, que la Sentencia emitida en la causa no es clara en su fundamentación, ya que no adecua el tiempo y espacio al establecer que el examen forense indica que la víctima tendría himen dilatable, pero no establece los desgarros recientes o antiguos, solo atina a señalar que fue en diciembre del año 2013 la agresión sexual a la víctima; pero en esa gestión el imputado si habría manoseado a la menor y en junio del mismo año, fue su progenitor el que la habría abusado sexualmente; cita las Sentencias Constitucionales 1606/2003-R y 1075/2003-R y señala que ante la valoración defectuosa de la prueba, la Sentencia Condenatoria emitida por el Tribunal de Sentencia de El Alto, vulneró el principio de seguridad jurídica, el derecho a la tutela jurisdiccional, en su derecho específico a obtener una resolución fundada de fondo y de derecho.