AS/0944/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0944/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el imputado Juan Suárez Canassa, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 3 de mayo de 2022 (fs. 81), interponiendo el Recurso de Casación el 9 del mismo mes y año (fs. 96 a 98 vta.); es decir, dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del Recurso de Casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

El recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado convalida una Sentencia defectuosa con irregularidades, que no está debidamente fundamentada, lesionando el debido proceso, con defectos de procedimiento, defectos absolutos (incongruencia); resolución que atenta a la seguridad jurídica.

El recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 173/2012 de 10 de julio, 369/2014 de 19 de septiembre, 314/2016, 174/2014, 283/2013 de 22 de junio, 166/2012 de 20 de julio y 1680/2014 de 27 de noviembre, realizando una simple referencia de ellos; por lo que, este Sala Penal, advierte una deficiente técnica recursiva, ya que, resulta insuficiente referir la numeración de Autos Supremos, pues el recurrente, tiene la carga procesal de establecer y precisar cuál la contradicción existente entre el o los precedentes contradictorios con el Auto de Vista impugnado, labor procesal designada para el recurrente y que no puede ser realizada de oficio por esta Sala; por lo que, el recurso deviene en inadmisible.