CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; por ello, corresponde aplicar los arts. 274 y 277-1 del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
