Auto Supremo AS/0393/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2022

Fecha: 15-Jul-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la CNS representada por Juan Max Gonzáles Gallegos, Administrador Regional La Paz, formuló recurso de casación de fs. 576 a 579, señalando lo siguiente:

1.- El Tribunal de alzada, no realizó una adecuada valoración y mucho menos tomó en cuenta el promedio de los últimos tres meses, como se realizó y expresó a fs. 148 vta., correspondiente al segundo periodo laboral del 28 de febrero de 2007 al 9 de agosto de 2012, conforme establece el art. 11 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, disposición concordante con el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT).

2.- El Auto de Vista, realizó una mala interpretación del art. 2-II del DS N° 1213 del 1 de mayo de 2012, que establece el incremento salarial de la gestión 2012, hasta un 8% sujeto a disponibilidad y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias; este porcentaje, no es impositivo, es al máximo a establecerse según la sostenibilidad, pero el Tribunal de alzada, asumió el incremento sobre este porcentaje, surgiendo una duda razonable en cuanto a los parámetros que tuvieron para asumir esta decisión.

3.- Se determinó en ambas instancias, que existieron dos periodos laborales; toda vez que, la actora trabajó desde 21 de noviembre de 2001 al 15 de septiembre de 2005 y para el inicio del segundo periodo transcurrieron 530 días, por lo que, para este primer periodo se aplica el art. 120 de la LGT, pues, los derechos de esta relación prescribieron antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, “confirmando en parte” la Sentencia emitida en primera instancia.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 8 de marzo de 2022 de fs. 587; la demandante, contestó de fs. 589 a 591, argumentando que, el recurso no cumplió con la carga recursiva prevista por Ley, no se especificó en qué consiste la violación, falsedad o error que se acusa, resultando improcedente; por otro lado, la determinación asumida por el Tribunal de apelación, se enmarca en el principio de proteccionismo y la inversión de la prueba; concluyó solicitando, que se declare infundado el recurso, con costas.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 96/2022 SSA-II de 11 de abril, de fs. 593, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 9 de mayo de 2022 de fs. 600, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad demandada; que se pasa a resolver: