POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la UAGRM, representada por su Rector Vicente Remberto Cuéllar Téllez, a través de su apoderado Rider Aguilera Cuellar, de fs. 546 a 554; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 104 de 7 de octubre de 2021, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 522 a 525 y el Auto complementario N° 15 de 8 de noviembre de 2021, de fs. 528.
Sin costas, en todo el proceso en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Se debe cancelar los sueldos devengados correspondientes a favor de Bismark Montaño Olivera, desde su retiro hasta la reincorporación efectiva; previa comprobación sumaria y/o juramento de Ley presentado por el actor ante el Juzgado de Primera Instancia, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su despido, bajo su responsabilidad de demostrarse lo contrario; si el actor afirma haber percibido remuneración por trabajo durante este tiempo de retiro o existiese prueba documentada de aquello, no debe considerarse para el pago de sueldos devengados el tiempo que percibió remuneración de otra índole sea privada o pública; para así evitar que el actor perciba dos salarios en un mismo tiempo.
Sin costas, en todo el proceso en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
