Auto Supremo AS/0404/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2022

Fecha: 15-Jul-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la Caja de Salud de Caminos Regional Sucre, representada por José Eduardo Cayhuara Soza, formuló recurso de casación de fs. 287 a 288, señalando lo siguiente:

El Tribunal de apelación, sostuvo que luego de la reincorporación, la actora sufrió acoso laboral y hostigamiento, por parte del personal de la entidad de la Caja de Salud de Caminos Regional Sucre; pero, estos actos son sancionados por una norma especial, la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013, que en su art. 7 prevé los tipos de violencia contra las mujeres, entre ellos la violencia laboral, aspectos que no sucedieron en los hechos; por la prueba adjunta y manifestación de la demandante se tiene que, el 11 de marzo de 2019 renunció a su trabajo en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, para poder reincorporarse a sus funciones en la Caja de Salud de Caminos Regional Sucre, el día 12 de marzo de 2019, solicitó 5 días de licencia con cargo a vacación, a computarse del 13 al 19 de marzo de 2019, presentando su renuncia el 20 de marzo de 2019, alegando un despido forzoso emergente de un hostigamiento y acoso laboral.

Afirmó que, para que exista un hostigamiento este debe ser continuo, que cause variaciones en el desenvolvimiento del trabajo, cambios en el estado de ánimo; pero la demandante estuvo solo 8 horas en su puesto de trabajo, el día 12 de marzo de 2019; que el personal hubiera realizado sus funciones habituales no puede considerarse acoso; no existe una pericia o informe psicológico, menos una denuncia como establece la Ley N° 348; por otro lado, la actora solicitó 5 días de vacación y luego no volvió más a su fuente de trabajo, el día que tenía que retornar presentó su renuncia; además, la solicitud de vacación no fue autorizada, por lo que, realizó un abandono de su trabajo; conforme a estos hechos, no corresponde el pago del desahucio como erróneamente determinó el Tribunal de alzada.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, manteniéndose la decisión de la Juez de primera instancia, declarando improbada la demanda.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 22 de abril de 2022 de fs. 288 vta.; la actora, contestó a fs. 290, argumentando que, la entidad demandada equipara de manera indebida el acoso laboral con la violencia contra las mujeres, que tiene carácter punitivo; se demostró actos de acoso laboral que tiene efectos de despido indirecto, por lo que, corresponde el pago del desahucio como se dispuso en el Auto de Vista; concluyó solicitando, se declare infundado el recurso.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 106/2022 de 9 de mayo, de fs. 292, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 11 de mayo de 2021 de fs. 298, admitiendo el recurso interpuesto por el actor; que se pasa a resolver: