Auto Supremo AS/0412/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2022

Fecha: 15-Jul-2022

II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

II.1. Recurso de casación de Radio Taxi “La Rosa” S.R.L.

1.-Alegó que, el Juez y el Tribunal de alzada, incurrió en una errónea interpretación y aplicación de los arts. 16-e de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9 inc. e) y h) de su Decreto Reglamentario; además de errónea apreciación de normas y tratados internacionales, entre ellos el art. 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos concordante con el art. 21-2 de la Constitución Política del Estado (CPE) norma que protege la familia, honra y dignidad.

2.- Se dispuso el pago de desahucio de manera errónea; toda vez que, en el curso del proceso se demostró objetivamente (audios) que a la parte demandante no se le adeuda por ningún concepto; por lo que, no corresponde el pago de desahucio y peor el pago de días feriados; pues, la testigo Lizbeth Figueroa Altamirano afirmó que la demandante nunca trabajo los días feriados ni domingos y que solo reemplazaba alguna vez a la persona contratada para ese fin.

3.- Se les dio la razón en cuanto a la excepción de pago opuesta a la que se adjuntó los finiquitos que hacen ver que siempre se actuó de buena fe y se pagó todos y cada uno de los derechos laborales que correspondía.

4.- La empresa demandada presta servicios de transporte y como tal no cobra de dichos servicios al usuario o pasajero; pues es el propietario del vehículo o el chofer que se beneficia de esos dineros y no así la empresa, porque solo recibe un dinero por parte de los conductores o choferes de móviles, además que ninguno de los vehículos es de propiedad de la empresa, solo cubre asignación de carreras, uso de frecuencias y operadores de radio; modalidad diferente a las empresas de transporte de carga nacional o internacional; pues, solo se trata de una empresa de Radio Taxis; por lo que, no existe utilidad alguna y al no tenerla no está obligada a pagar primas.

Petitorio:

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 006/2022, de 13 de enero de 2022, declarando fundado el recurso, disponiendo se emita nueva Sentencia y Auto de Vista.

Contestación:

La demandante contestó el recurso de casación alegando que, el recurso es un historial de sus anteriores memoriales, carentes de fundamento, dilatorio y con total falta de los requisitos exigidos por el art. 274 del digo Procesal Civil (CPC-2013), por lo que pide su rechazo.

II.2. Recurso de casación de Edsa Nava Santivañez

1.- El Auto de Vista 006/2022 de 13 de enero de 2022, atenta sus derechos laborales porque infringe y viola la CPE en su art. 180-I, en lo referente al principio de verdad material, además de aplicar e interpretar erróneamente la LGT en su art. 55 con relación a los feriados trabajados por 79 días y domingos extraordinarios de 276 días adeudados por la empresa, incumpliendo la correcta aplicación del art. 265 del CPC-2013.

2.- Infringe los alcances del art. 160 del CPT, cuando incumple con la presentación de los libros de asistencia desde la gestión 2006 a la gestión 2017 en las fechas especificadas y solo a su conveniencia presenta los libros desde la gestión 2017 y 2018 desde el mes de junio, a sabiendas que se solicitó y conminó a la presentación de todos los libros desde la gestión 2006 a 2017por los as domingos que se demandó el pago.

3.- Error en la interpretación indebida del art. 169 del CPT cuando dicen que las declaraciones de los testigos de cargo resultan contradictorias y carentes de validez, cuando en los hechos y de la revisión de dichas declaraciones, en la respuesta 3, los tres testigos afirman que su persona trabajó domingos y feriados desde la gestión 2006 al 2017, corroborado con la confesión hecha por el representante de la empresa al contestar la demanda afirmando textualmente “si bien trabajaba algún domingo así como feriado era porque a tiempo de ser contratada se le advirtió y se le comunicó que de forma discontinua y no regular debía realizar turnos intercalados con otros operadores …” expresión considerada como cierta al sentir del art. 137 del CPT.

4.- Contradijeron el principio de verdad material reconocido en los arts. 1801-I de la CPe y 13 del CPC-2013, aplicable por la permisión del art. 252 del CPT que señala “La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral” y por ende aplicar de forma correcta el art. 55 de la LGT, para determinar que la empresa debe pagar los feriados de 79 días trabajados y determinar el pago de losas domingos y feriados.

5.- Infringen las leyes del derecho al trabajo consagrados en los arts. 46 y 48 de la CPE, cuando de manera parcializada declaran improcedente el pago de domingos afectando su derecho a percibir una remuneración justa.

Petitorio:

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case el Nº 006/2022, de 13 de enero, sobre los derechos faltantes por el trabajo de los 276 domingos y 79 feriados al 100% por haberse trabajado más de 8 horas, el reajuste del salario promedio indemnizable y demás derechos, sea con costas y multas por incumplimiento.

Contestación:

La empresa demandada contestó el recurso de la actora, reiterando todo lo alegado en su recurso de casación, además de afirmar que el recurso interpuesto está viciado de mentiras.

Concesión y admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 26 de abril de 2022, de fs. 494, concedió los recursos de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, admitiendo ambos recursos mediante Auto de 18 de mayo de 2022 de fs. 501, que se pasan a resolver.