Auto Supremo AS/0415/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2022

Fecha: 15-Jul-2022

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián

Contra la referida Sentencia, el GAM de San Julián, a través de su representante, Willy Calderón Coca, interpuso recurso de casación de fs. 444 a 453, argumentando lo siguiente:

Luego de realizar la relación de antecedentes, así como indicar las pruebas presentadas por las partes, referir las normas aplicables al proceso, alegó que, en el presente caso, existe errónea aplicación del Decreto Supremo (DS) N° 181, así como errónea aplicación e interpretación del Contrato de Servicios Generales N° 12/2019, en razón a que, la Empresa TRAMEC, no agotó la vía administrativa de la Ley de Procedimientos Administrativos, como la vía administrativa del DS N° 181; es decir, no presentó recursos de revocatoria, ni jerárquico para observar e impugnar la Resolución Administrativa N° 31/2019, con la que se resolvió el Contrato Administrativo N° 06/2019, que además instruyó realizar la correspondiente liquidación de contrato donde se establezcan los saldos a favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro según corresponda; misma que fue comunicada a la representante legal de la Empresa TRAMEC y con lo que se abrió la etapa de presentación de recursos que establece la Ley de Procedimientos Administrativos; evidenciándose que al no haber la Empresa TRAMEC presentado los recursos correspondientes dejó precluir su derecho para observar la Resolución Administrativa N° 31/2019 de 23 de agosto.

Indicó también que, por Carta TRAMEC/AD/N° 98/2019 de 3 de julio, se informó que hubo casos de fuerza mayor y caso fortuito para la ejecución del proyecto; por Carta TRAMEC/ADM/N° 100/2019 de 3 de julio, nuevamente se informó que hubo casos fortuitos que impidieron la ejecución del servicio; por Carta TRAMEC/ADM/N° 106/2019 de 26 de julio, se informó que hubo casos fortuitos atribuibles a personas ajenas al Contrato, sin dejar de ser casos fortuitos; por Carta TRAMEC/ADM/N° 106/2019 de 17 de julio, la Empresa reclamó el pago total de servicios transporte de ripio para mejoramiento de camino central 17; siendo que en cualquier resolución de contrato ya sea por culpa de la entidad y de la Empresa, lo que debe hacerse es realizar la planilla de ajuste y pagar por los trabajos ya realizados, conforme la Cláusula Vigésima Primera puntos 21.2.3, 21.3 del Contrato Administrativo.

Por Acta de Verificación en situ de 22 de agosto de 2019, se verificaron que los volúmenes cumplidos fueron 600 metros3, cantidad por la que debe pagarse y no así el total del proyecto como se quiere y determinó.

Asimismo, por Resolución Administrativa N° 31/2019 de 23 de agosto de 2019, la Máxima Autoridad Ejecutiva, instruyó realizar la liquidación de contrato donde se establezcan los saldos a favor o en contra para la cancelación y/o cobro; habiéndose luego comunicado dicha Resolución a la Empresa, quien tenía la oportunidad de interponer el recurso de revocatoria exponiendo todos los agravios y abusos que pudo haber sufrido en el transcurso del proyecto; empero, no lo hizo, perdiendo por ello su derecho de obtener respuesta pronta y oportuna, y al no activar los recursos de revocatoria o jerárquico, también perdió la oportunidad de activar la justicia contenciosa administrativa, aspecto que no fue tomado en cuenta por la Sala a momento de tramitar el proceso y emitir la Sentencia.

Petitorio

En base a lo expresado, solicitó se revoque parcialmente la Sentencia Nº 13 de 3 de noviembre de 2021, de fs. 405 a 410, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y se disponga que ésta se revuelva en la vía administrativa y se haga la liquidación de saldos a favor de la entidad y/o Empresa.

Contestación del recurso

Corrido en traslado el recurso de casación presentado por el GAM de San Julián, conforme diligencia de notificación, la Empresa Unipersonal TRAMEC TRANSPORTE Y MECÁNICA ESPECIALIZADA, representada Palmenia Cossio Reyes, contesto el mismo refiriendo que:

El recurso presentado por el GAM de San Julián no cumple con los requisitos establecidos en el art. 274-I-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013), sin expresar además los agravios supuestamente ocasionados por la Sentencia, ni las Leyes infringidas y menos indicó si el mismo es planteado en el fondo, en la forma o en ambos; sin realizar una correcta y adecuada fundamentación, no expresó los agravios sufridos o que le ocasionado la Sentencia recurrida, tampoco especificó en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, ni expresó Leyes violadas o erróneamente aplicadas.

Arguyó también que, el recurrente sólo realizó un relato de antecedentes y pruebas presentadas por las partes, que acredita como se llegó al objeto de la litis y concluyó en petitorio que se vulneró la Ley N° 2341, el DS N° 0181 y el Contrato Administrativo N° 12/2019; disposiciones legales que según el recurrente no fueron aplicadas en la Sentencia; por lo que, resulta contradictorio demandar violación, aplicación indebida de la Ley o infracción de disposiciones legales que no han sido aplicadas en la Sentencia recurrida.

Petitorio

Solicitó se declare Infundado el recurso de casación interpuesto y sea con costas.

Admisión

Por Auto de 20 de mayo de 2022, de fs. 481, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación; por lo que, se pasa a resolver conforme a lo siguiente: