POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE, 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 5 de la Ley Nº 620, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 553 a 561, interpuesto por Oscar Sandy Rojas y Jenny Marisol Montaño Daza, en su condición de Presidente y Concejal Secretaria del Concejo Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista Nº 51/2022 de 1 de abril, de fs. 480 a 482, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de Reincorporación Laboral, seguido por Ernestina Cayhuara Contreras, contra el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Se cancele los sueldos devengados correspondientes a favor de Ernestina Cayhuara Contreras, desde su retiro hasta la reincorporación efectiva; previa comprobación sumaria y/o juramento de Ley presentado por la actora ante el Juzgado de Primera Instancia, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su despido, bajo su responsabilidad de demostrarse lo contrario; si el actor afirma haber percibido remuneración por trabajo durante este tiempo de retiro o existe prueba documentada de aquello, no debe considerarse para el pago de sueldos devengados el tiempo que percibió remuneración de otra índole sea privada o pública; para así evitar que la actora perciba dos salarios en un miso tiempo.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215.
