POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de nulidad y/o casación de fs. 254 a 256, interpuesto por Samuel Reynaldo Cardozo Arellano, representado por Luis Mauricio Ascarrunz Guillén; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 218/2021 de 5 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; con costas y costos.
Se regula el honorario profesional del abogado defensor en Bs.2000 (Dos mil 00/100 Bolivianos) que mandará pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
