II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra la referida Sentencia, el GAM de Sucre, por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación en el fondo, de fs. 126 a 127, argumentando lo siguiente:
Refirió que la Sentencia, al momento de disponer el pago de daños y perjuicios, respaldó dicho pago en lo dispuesto por el art. 414 del CC, disposición legal que bajo ninguna forma regula la figura de daños y perjuicios o el parámetro que se debería tomar para efectuar tal cálculo, lo que conlleva una errónea interpretación y aplicación de dicha disposición legal.
Alegó que, dentro de los elementos que debieron ser fundamentados por el Tribunal de primera instancia, a efectos de declarar probada la petición de daños y perjuicios, resulta ser la existencia cierta de un hecho dañoso generado inequívocamente por parte del demandado, en el caso el GAMS; es decir, el lucro cesante y el daño emergente, elementos que jamás se llegaron a demostrar por la parte demandante, al estar en presencia de un contrato administrativo de prestación de servicios, que no debió entenderse bajo ningún concepto como un hecho dañoso, resultando incomprensible la concesión del pago de un supuesto daño y perjuicio aplicando indebidamente una disposición legal que regula el pago de interés.
Señaló que, en relación al pago por concepto de daños y perjuicios, que el mismo emerge de un hecho dañoso y no de un contrato administrativo de prestación de servicios, ratificó la indebida aplicación del art. 414 del CC, por parte del Tribunal de primera instancia, que dispuso el pago de daños y perjuicios, como si se tratare el pago de intereses.
Petitorio.
En base de lo expresado, solicitó se case en parte la Sentencia recurrida y se declare improbada la solicitud de pago de daños y perjuicios.
Contestación del recurso.
Corrido el traslado, por decreto de 12 de marzo de 2022, la parte demandante no contestó el recurso.
Admisión.
Por Auto de 1 de junio de 2022, de fs. 146, se declaró admisible el recurso de casación, que se pasa a resolver.
