Auto Supremo AS/0438/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2022

Fecha: 15-Jul-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Johnny Isaac Cossío Arteaga, formuló recurso de casación en la forma de fs. 163 a 167, señalando lo siguiente:

El Tribunal de apelación, tiene toda la potestad de valorar las pruebas de forma adecuada y reparar los agravios reclamados, no puede simplemente limitarse a anular el fallo de concesión por no “inscribir” expresamente el efecto suspensivo; ambas apelaciones deberían ser resueltas más allá del formalismo de la concesión de los recursos; con la nulidad determinada, se violó los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ-025) que limita las nulidades de oficio, en el caso, no se solicitó por ninguna de las partes la nulidad de obrados; el Auto Supremo N° 78 de 17 de marzo de 2014 (no señaló la Sala emisora), precisó que para proceder a la nulidad, debe analizarse la existencia de una transgresión efectiva, real y material a las garantías del debido proceso, por lo que, no se puede declarar la nulidad cuando no se afectó esta garantía.

Conforme a los arts. 1 núm. 2, 5, 105-I, 265-I y 180-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), ningún acto podrá ser declarado nulo si esta no está determinada expresamente por Ley; debiendo el Auto de Vista circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de la apelación; sin que medie una solicitud de nulidad expresa, el Tribunal de alzada debió resolver las apelaciones efectuadas por ambas partes.

Petitorio.

Solicitó, se declare “fundado” el recurso, anulando el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de alzada, emita una resolución ingresando al fondo de los argumentos expuestos en los recursos de apelación.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 15 de noviembre de 2021 de fs. 168; la CNS, contestó de fs. 174 a 175, argumentando que, las autoridades judiciales tienen la facultad de precautelar que cualquier tipo de vulneración a las partes, sea subsanado; la inobservancia de la Juez de la causa, de solamente conceder uno de los recursos, vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa; pues, sólo se consideró el recurso planteado por una de las partes, dejando sin posibilidad que el Tribunal de alzada, se pronuncie sobre el otro recurso, consecuentemente, la nulidad asumida fue correcta; concluyó solicitando, se mantenga “firme y subsistente” el Auto de Vista recurrido.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 111A/22 SSCYCA-III de 16 de marzo de 2022, de fs. 176, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; y cumpliendo con en el art. 277 del CPC-2013) aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 deldigo Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 11 de mayo de 2021 de fs. 190, admitiendo el recurso interpuesto por el actor; que se pasa a resolver: