CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Anacleta Toledo de Baptista, por escrito de fs. 14 a 15 vta., inició proceso ordinario de nulidad de documento contra Carlos Javier Herbas Tedesqui, Adela Rodríguez de Baptista, Jaime Barrero Anaya, Antonio Baptista Paniagua, Juan Flores, Celia Emma Santa Cruz y Ana María Quisbert Flores, quienes una vez citados, Antonio Baptista Paniagua, mediante memorial de fs. 30 a 31, respondió negativamente y opuso excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión; por su parte, Ana María Quisbert Flores a través de sus apoderados respondió negativamente y opuso excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y reconvino postulando usucapión, esta última pretensión fue declarada por no presentada, mediante el Auto de 18 de febrero de 2011, visible a fs. 57 vta.; y los codemandados Carlos Javier Herbas Tedesqui, Adela Rodríguez de Baptista, Jaime Barrero Anaya, Juan Flores y Celia Emma Santa Cruz no contestaron dentro del plazo, por lo que fueron declarados rebeldes, conforme se tiene de las providencias de fecha 07 y 22 de diciembre de 2011, visible a fs. 114 vta., y fs. 122, respectivamente, por lo que se les designó defensor de oficio, quien por escrito a fs. 118 y fs. 126, contestó negativamente y opuso excepciones de improcedencia, ilegalidad, falsedad, falta de acción y derecho; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 18 de mayo de 2017, que sale de fs. 238 a 241 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° de Quillacollo del departamento de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones postuladas por la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ana María Quisbert Flores, según memorial cursante de fs. 253 a 258, mereció que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 04 de octubre de 2019, corriente en fs. 270 a 273, que CONFIRMÓ la Sentencia de 18 de mayo de 2017.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ana María Quisbert Flores, mediante memorial de fs. 278 a 281; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
