CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alvaro Martin Cosme Quenta, por memorial de fs. 190 a 194 vta., ratificado por escritos de fs. 199 a 203 vta., de fs. 223 a 228 vta., de fs. 237 a 243 y de Fs. 245 a 251 inició proceso ordinario de acción pauliana, contra Elizabeth Flores Flores de Mamani y Adhemar Basilio Mamani Flores, quienes una vez citados según escrito de fs. 272 a 275 Elizabeth Flores Flores de Mamani, interpuso excepciones y reconvino por acción negatoria, más pago de daños y contestó negativamente, pretensiones que fueron rechazadas mediante proveído de 26 de octubre de 2020, saliente a fs. 307; y por memorial de fs. 292 a 295 vta. Adhemar Basilio Mamani Flores respondió en forma negativa, excepciono por falta de legitimación y reconvino por acción negatoria más el pago de daños y perjuicios, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 364/2021 22 de noviembre, que sale de fs. 508 a 512, en la que el Juez Público Civil y Comercial 27° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de acción pauliana, IMPROBADA con respecto al pago de dineros por concepto de bienes muebles, e IMPROBADA la demanda reconvencional deducida por Adhemar Basilio Mamani Flores.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por los demandados Adhemar Basilio Mamani Flores y Elizabeth Flores Flores de Mamani por memorial cursante de fs. 524 a 527, dio lugar a que la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S- 165/2022 de 28 de marzo cursante de fs. 539 a 540, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adhemar Basilio Mamani Flores y Elizabeth Flores Flores de Mamani según escrito cursante de fs. 543 a 545, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
