CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° S- 165/2022 de 28 de marzo visible de fs. 539 a 540, se advierte que el mismo declara inadmisible el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de acción pauliana, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que Adhemar Basilio Mamani Flores y Elizabeth Flores Flores de Mamani fueron notificados el 25 de abril de 2022, y presentaron su recurso el 10 de mayo del mismo año, según timbre electrónicos cursante a fs. 543; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, considerando que el 2 de mayo fue declarado feriado nacional por el dia del trabajo.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el del Auto de Vista N° S- 165/2022 de 28 de marzo visible de fs. 539 a 540, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que en el momento oportuno presentaron el recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista inadmisible, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
4.1 De la revisión del recurso de casación interpuesto por Adhemar Basilio Mamani Flores y Elizabeth Flores Flores de Mamani, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
a) Que el Auto de Vista no contiene un análisis sobre el Reglamento de Buzón Judicial determinado en el art. 4, que establece que es una opción para la presentación de memoriales y recursos entre otros fuera de horario judicial, en días inhábiles o cuando son de urgencia, en su caso realizó la presentación del recurso de apelación fuera de horario judicial, empero dentro del plazo establecido por el art. 261. I de la Ley N° 439, por lo que el Tribunal de alzada vulneró el art. 110 de la Ley N° 025 y el art. 261. I del Código Procesal Civil.
b) El Tribunal de alzada interpretó erróneamente el art. 90 del Código Procesal Civil, al no considerar el objeto y la finalidad del sistema mercurio o buzón judicial que es el de recepcionar memoriales fuera de horario judicial, como aconteció en el caso de autos.
c) El Auto de Vista invocó el Auto Supremo N° 1118/2018 de 06 de noviembre, como jurisprudencia no siendo posible la consideración de lo analizado y decidido en la referida resolución suprema, pues no se trata de las mismas condiciones, siendo emitida el 2018 cuando el virus del COVID -19 nos quejó, obligando a modificar horarios, formas de atención, suspendiendo actividades por lo que es contexto de aplicación no es el mismo.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
