CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Nieves Morales Quispe Vda. de Flores, Sonia y Willy ambos Flores Morales, por memorial saliente de fs. 187 a 195 vta., plantearon demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios, cancelación de registros en Derechos Reales y restitución de los bienes a la masa hereditaria contra María Cristina Flores Morales; previa citación, la demandada se apersonó al proceso por memorial corriente de fs. 411 a 426, oponiendo excepciones previas de cosa juzgada y prescripción, asimismo opuso incidente de preclusión, contestó negativamente a la demanda solicitando que la misma sea declarada improbada y planteó demanda reconvencional de usucapión; la que a su vez fue contestada en forma negativa por los demandantes; en este contexto, se señaló audiencia preliminar en cuyo desarrollo la Juez Público Civil y Comercial N° 21 del departamento de Santa Cruz, declaró como improbadas las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción, así como rechazó el incidente de caducidad (preclusión); desarrollándose las demás actividades de la audiencia preliminar y complementaria; habiéndose pronunciado Sentencia N° 160/2021 de 23 de noviembre, que declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la reconvención, disponiendo la cancelación de registros en Derechos Reales de 90 inmuebles, debiendo los mismos ser restituidos a la masa hereditaria del causante Walter Flores Condori, para proceder a su división y partición en ejecución de sentencia, salvando los derechos de terceros que hubieran adquirido bienes de los demandantes o de la demandada, como también de los que en vida del causante hubiesen adquirido sus bienes inmuebles y de quienes tengan algún derecho sobre los inmuebles con anterioridad a la Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Cristina Flores Morales, mediante escrito que sale de fs. 590 a 594 vta., mereció que el Juez de primera instancia, conceda dicho recurso en el efecto suspensivo; remitido el expediente, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 25/2022 de 25 de febrero, corriente de fs. 624 a 626 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Cristina Flores Morales, según memorial que sale de fs. 629 a 634; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
