Auto Supremo AS/0492/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 492/2022-RA

Fecha: 18 de julio de 2022

Expediente: CH-46-22-S.

Partes: Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco c/ Iván Zorrilla Vargas,

Gonzalo Guido Castro Fernández, Candelaria Rosmery Núñez Daza de

Castro, Amael Padilla Barrientos y Elizabeth Cepeda Ramírez de Padilla.

Proceso: Constitución de servidumbre.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 964 a 968, interpuesto por Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco, representados por Merced Marcani Duran, Carlos Eduardo Ortega Sivila y Marcelo Daniel Romero Ossio, contra el Auto de Vista N° 172/2022 de 01 de junio, corriente en fs. 955 a 956, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de constitución de servidumbre, seguido por los recurrentes contra Iván Zorrilla Vargas, Gonzalo Guido Castro Fernández, Candelaria Rosmery Núñez Daza de Castro, Amael Padilla Barrientos y Elizabeth Cepeda Ramírez de Padilla, la contestación de fs. 979 a 985 vta.; el Auto de concesión de 04 de julio de 2022, visible a fs. 987, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco, mediante memorial de fs. 288 a 298 vta., iniciaron proceso ordinario de constitución de servidumbre de paso de aguas servidas contra Iván Zorrilla Vargas, Gonzalo Guido Castro Fernández, Amael Padilla Barrientos y Elizabeth Cepeda Ramírez de Padilla, quienes una vez citados, los dos últimos nombrados por escrito de fs. 316 a 318 vta., respondieron manifestando entre lo principal: que la instalación de alcantarillado es antigua y cumplió 20 años, motivo por el que se procedió a la clausura de dicha instalación por los propios demandantes; según memorial de fs. 324 a 327, Iván Zorrilla Vargas, respondió expresando que la demanda debió resolverse entre los colindantes, pues su inmueble no colinda con la propiedad de los demandantes; Gonzalo Guido Castro Fernández por Auto de 09 de marzo de 2021 visible a fs. 370 vta., fue declarado rebelde; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 25/2022 de 08 de marzo, que sale de fs. 854 vta. a 857 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, declaro IMPROBADA la demanda ordinaria de constitución de servidumbre de paso de aguas, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco, representados por Merced Marcani Duran, Carlos Eduardo Ortega Sivila y Marcelo Daniel Romero Ossio, según memorial cursante de fs. 863 a 873, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 172/2022 de 01 de junio, visible de fs. 955 a 956, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 863 a 873, con costas y costos, bajo el argumento de que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo establecido por Ley.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco, representados por Merced Marcani Duran, Carlos Eduardo Ortega Sivila y Marcelo Daniel Romero Ossio, según escrito de fs. 964 a 968; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 172/2022 de 01 de junio, visible de fs. 955 a 956, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia pronunciada dentro de un proceso ordinario civil sobre constitución de servidumbre, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 957, se observa que los recurrentes fueron debidamente notificados el 02 de junio de 2022, presentando su recurso de casación el 08 de del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 964, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 172/2022 de 01 de junio, corriente en fs. 955 a 956, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, toda vez que postularon su recurso de apelación cursante de fs. 863 a 873, mediante buzón judicial conforme se evidencia de los certificados de envío y recepción en plataforma a través del buzón judicial cursantes a fs. 861 y fs. 862, que mereció el Auto de Vista donde se declaró inadmisible el recurso de apelación, determinación que afecta a sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco, representados por Merced Marcani Duran, Carlos Eduardo Ortega Sivila y Marcelo Daniel Romero Ossio, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:

Que el Ad quem, no consideró que la propia norma cataloga al buzón judicial, como aquel servicio dirigido al mundo litigante, donde se centrará la presentación de memoriales y recursos dentro de los plazos previstos por Ley, como opción de emergencia a la presentación de memoriales y recursos en plataforma, fuera del horario judicial, en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando este por vencer un plazo perentorio, en consecuencia, indebidamente el Tribunal de alzada puede decir que el recurso de apelación se presentó extemporáneamente, pues el mentado recurso se podía presentar hasta el martes 22 de marzo de 2022 a horas 23:59:59.

Fundamento por el cual solicitaron la emisión de un Auto de Supremo que anule el Auto de Vista N° 172/2022 de 01 de junio y se disponga que previo sorteo, se dicte nueva resolución.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 964 a 968, interpuesto por Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco, representados por Merced Marcani Duran, Carlos Eduardo Ortega Sivila y Marcelo Daniel Romero Ossio, contra el Auto de Vista N° 172/2022 de 01 de junio, corriente en fs. 955 a 956, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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