CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco, mediante memorial de fs. 288 a 298 vta., iniciaron proceso ordinario de constitución de servidumbre de paso de aguas servidas contra Iván Zorrilla Vargas, Gonzalo Guido Castro Fernández, Amael Padilla Barrientos y Elizabeth Cepeda Ramírez de Padilla, quienes una vez citados, los dos últimos nombrados por escrito de fs. 316 a 318 vta., respondieron manifestando entre lo principal: que la instalación de alcantarillado es antigua y cumplió 20 años, motivo por el que se procedió a la clausura de dicha instalación por los propios demandantes; según memorial de fs. 324 a 327, Iván Zorrilla Vargas, respondió expresando que la demanda debió resolverse entre los colindantes, pues su inmueble no colinda con la propiedad de los demandantes; Gonzalo Guido Castro Fernández por Auto de 09 de marzo de 2021 visible a fs. 370 vta., fue declarado rebelde; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 25/2022 de 08 de marzo, que sale de fs. 854 vta. a 857 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, declaro IMPROBADA la demanda ordinaria de constitución de servidumbre de paso de aguas, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco, representados por Merced Marcani Duran, Carlos Eduardo Ortega Sivila y Marcelo Daniel Romero Ossio, según memorial cursante de fs. 863 a 873, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 172/2022 de 01 de junio, visible de fs. 955 a 956, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 863 a 873, con costas y costos, bajo el argumento de que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo establecido por Ley.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco, representados por Merced Marcani Duran, Carlos Eduardo Ortega Sivila y Marcelo Daniel Romero Ossio, según escrito de fs. 964 a 968; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
