CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 172/2022 de 01 de junio, visible de fs. 955 a 956, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia pronunciada dentro de un proceso ordinario civil sobre constitución de servidumbre, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 957, se observa que los recurrentes fueron debidamente notificados el 02 de junio de 2022, presentando su recurso de casación el 08 de del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 964, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 172/2022 de 01 de junio, corriente en fs. 955 a 956, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, toda vez que postularon su recurso de apelación cursante de fs. 863 a 873, mediante buzón judicial conforme se evidencia de los certificados de envío y recepción en plataforma a través del buzón judicial cursantes a fs. 861 y fs. 862, que mereció el Auto de Vista donde se declaró inadmisible el recurso de apelación, determinación que afecta a sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Matilde Romero Sánchez y Jorge Saavedra Franco, representados por Merced Marcani Duran, Carlos Eduardo Ortega Sivila y Marcelo Daniel Romero Ossio, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:
Que el Ad quem, no consideró que la propia norma cataloga al buzón judicial, como aquel servicio dirigido al mundo litigante, donde se centrará la presentación de memoriales y recursos dentro de los plazos previstos por Ley, como opción de emergencia a la presentación de memoriales y recursos en plataforma, fuera del horario judicial, en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando este por vencer un plazo perentorio, en consecuencia, indebidamente el Tribunal de alzada puede decir que el recurso de apelación se presentó extemporáneamente, pues el mentado recurso se podía presentar hasta el martes 22 de marzo de 2022 a horas 23:59:59.
Fundamento por el cual solicitaron la emisión de un Auto de Supremo que anule el Auto de Vista N° 172/2022 de 01 de junio y se disponga que previo sorteo, se dicte nueva resolución.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
