POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Miki Angélica Robles Cruz y Gustavo Víctor Bascopé Téllez de fs. 411 a 415 y 386 a fs. 398 vta.; con costas.
