III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta la recurrente que toda vez el Auto Supremo 824/2021-RRC de 21 de septiembre, declaró la procedencia de su recurso de casación disponiendo que la Sala Penal Segunda de Santa Cruz emita un nuevo Auto de Vista, ese Colegiado debió fallar teniendo en cuenta los razonamientos de la primera resolución; sin embargo, señala, ello no ocurrió.
Precisa que la problemática atinente a ese motivo, se enfrascó al agravio formulado en apelación restringida con base en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), explicando que en ese momento llevó a consideración del Tribunal de alzada las siguientes alegaciones:
“…mi persona no tiene ningún antecedente delictivo situación, por la previsión de los artículos 37, 38 y 39 del Código Penal, vinculante a los tratados y convenios internacionales que establecen que las personas que no tienen antecedentes penales o policiales y han tenido una vida meritoria durante el transcurso de su vida deben ser sentenciados en la pena fijada como mínimo, en este caso el delito a sancionar tiene una privativa de libertad mínima de un (1) año... y más aun considerando que los nuevos preceptos judiciales pretende flexibilizar el conflicto humano buscando que el castigo sea menos violenta y menos estigmatizante para el imputado a fin de que este se reinserte a la sociedad con dignidad y siga trabajando y manteniendo los lazos familiares…y se le evite dentro de lo posible el desarraigo familiar social laboral y educativo del imputado y su entorno familiar…
…el art. 40 del código penal, en concordancia con las reiteradas jurisprudencias doctrinales que señalan que una sanción mayor no necesariamente redime al culpable y que se debe tomar para la fijación de la pena el parámetro universal de sanción mínima, además de considerar que mi persona no ha tendido ningún antecedente penal anterior al presente delito y me he caracterizado por tener una vida meritoria y tengo una fuerte carga de responsabilidad familiar en razón de que tengo 2 niñas menores que dependen de mí y un encierro prolongado no solo me desarraigaría de la estabilidad y unidad familiar, sino que se condenaría a mis hijas menores a sufrir no solo las consecuencias de un guía maternal, sino a sufrir las vicisitudes de la vida por falta de una madre que los cobije y proteja en todo momento” (sic)
Manifiesta que la doctrina legal contenida en el AS 824/2021-RRC, vinculaba al Tribunal de apelación emitir su fallo conforme lo determinado para el segundo agravio, es decir, aspectos sobre omisiones de respuesta en torno a la fijación judicial de la pena, situación que a más de constituir una anomalía en torno a la dirección fijada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al art. 420 del CPP a la vez contradice la doctrina legal prevista en el Auto Supremo 347/2016-RRC de 21 de abril.
