Auto Supremo AS/0773/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD

Los términos procesales dan certeza de las actuaciones de las partes y del propio Órgano Judicial, contribuyendo a garantizar la seguridad jurídica, siendo que, suponer la inexistencia de plazos implicaría un terreno susceptible al abuso de derechos, al poder actuar de las partes a su arbitrio en el momento y en los modos que ellas mismas consideren convenientes. Con relación al sistema de recursos, el art. 130 del CPP, precisa a los plazos procesales como perentorios e improrrogables salvo disposición contraria expresa; por el art. 396 m. 3) de la misma norma procesal se establece como regla general de los recursos, su presentación en condiciones de tiempo y forma para cada acción en específico. Enfatizar que cuando el art. 130 del CPP, se refiere a los plazos como improrrogables, advierte que su prolongación se halla impedida del plazo originariamente fijado; así como cuando se refiere a su calidad de perentorios, significa que cumplido su término la posibilidad de interponer acto o acción, se extingue, precluyendo en consecuencia la oportunidad para ejercer el derecho a impugnar. Los términos procesales dan certeza de las actuaciones de las partes y del propio Órgano Judicial, contribuyendo a garantizar la seguridad jurídica, siendo que, suponer la inexistencia de plazos implicaría un terreno susceptible al abuso de derechos, al poder actuar de las partes a su arbitrio en el momento y en los modos que ellas mismas consideren convenientes.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el miércoles 2 de marzo de 2022, como se advierte de diligencia sentada a fs. 436; interponiendo su recurso de casación el jueves 10 del mismo mes y año, como informan datos de fs. 444 y 448 vta.; es decir, fuera del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley que vencía a las veinticuatro horas del miércoles 9 de marzo del citado año; en consecuencia, no habiéndose cumplido el primer requisito habilitante, que es el referido al plazo para interposición, el recurso deviene en inadmisible por su formulación extemporánea.