POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marcos Alarcón Flores cursante de fs. 1068 a 1074 vta, ADMISIBLES los recursos de casación de Rudy Douglas Choquevillca Quispe cursante de fs. 1078 a 1079 vta y, de Luis Fernando Barrionuevo Terrazas de fs. 1088 a 1096 vta; únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo, tercero y quinto. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
