CONSIDERANDO I
La Administradora Boliviana de Carreteras (en adelante ABC), manifestó que el recurso interpuesto no fue considerado de manera correcta, y producto de ello quedaron aspectos oscuros que deben ser aclarados, por lo que solicita se emita pronunciamiento expreso en torno a lo siguiente:
Sobre el acápite III. 1 de la doctrina aplicable invocada por este Tribunal, señalaron que la resolución resulta oscura, pues su recurso no se fundó en memoriales anteriores, sino que señaló aspectos contractuales relevantes que omitió la Sentencia, a efecto de que en grado de casación se observé las particularidades del contrato llave en mano y lo contradictorio del Considerando II.2 de la Sentencia, al resaltar que el fallo debe estar acorde al principio de verdad materia.
Sobre la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y el error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas, afirmaron que los argumentos vertidos en su recurso de casación fueron claros y redundantes, con el fin de que se vea el análisis incorrecto del alcance del contrato incumplido por el demandante.
Sobre la incorrecta aplicación del artículo 984 del Código Civil para la resolución del contrato, manifestaron que en ningún momento se llegó por parte de la ABC a cuestionar la situación de los daños y perjuicios ya que era una pretensión de la Empresa Constructora ROYAL S.R.L. (en adelante ROYAL).
Sobre la falta de motivación, fundamentación y congruencia en la sentencia impugnada, alegaron que la Sentencia no hizo mención a cuadros de volúmenes ejecutados por ROYAL, sólo observó la existencia de un cuadro gráfico de incumplimiento en la permanencia del equipo y el personal ofertados en la obra, contradiciendo lo que debe resolverse en casación, donde el Tribunal debe limitarse a mantener la exactitud y uniformidad de la interpretación jurisprudencial y examinar la decisión de Derecho de los jueces inferiores.
Sobre la violación a la garantía del debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, se habría omitido considerar que en el recurso de casación se hizo mención a los medios de prueba presentados y en especial a las cláusulas contractuales que son el elemento probatorio más relevante, además de no ser necesario aportar mayor prueba para acreditar el reclamo de no valoración probatoria efectuado por la Sala de primera instancia.
Bajo esos argumentos, solicita resolución judicial expresa por la cual se pueda expresar de manera precisa y real la relación y conexita entre los fundamentos del Auto Supremo N° 13/2021-RC con lo manifestado en la Sentencia N° 178/2020.
