CONSIDERANDO II
Que, el fundamento del recurso extraordinario de revisión de sentencia, previsto por el artículo 284 del Código Procesal Civil, es la revisión de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, con el propósito de lograr su anulación o modificación y procede en los casos en que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional se ha basado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever; falso testimonio; cuando ha existido cohecho, violencia, fraude procesal o cuando en forma posterior a la sentencia que se pretende revisar se recuperen documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte; en todos estos casos, es requisito ineludible la presentación de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente.
Es importante también señalar, que el art. 286 del Código Procesal Civil, manifiesta; (Plazo) "I. Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia sólo podrá interponerse dentro del plazo fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada. II. Si se presentare vencido este plazo, será rechazado de inmediato; sin embargo, si durante un año, no se hubiere fallado aún en el proceso dirigido a la comprobación de las causales señaladas en el Artículo 284 del presente Código, bastará que dentro de este plazo se hiciera protesta formal de usar el recurso, el cual deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días computadles desde la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho procesó', de lo que se infiere que la revisión extraordinaria de sentencia debe ser presentada dentro del plazo fatal de un año, sin embargo, si dentro de este plazo no hubiere concluido aún el proceso destinado a demostrar las causales establecidas en el art. 284 CPC, puede realizarse Protesta Formal de usar el recurso; o sea, taxativamente para el uso de la protesta formal esta normativa obliga al cumplimiento de presupuestos procesales, como el de haber iniciado una acción judicial destinada a demostrar las causales establecidas en el art. 284 CPC, dentro el año, estos extremos deben ser acreditados a momento de la protesta formal.
Que, de la revisión de los antecedentes y del memorial del recurso, se evidencia que el recurrente, no justificó su petitorio en ninguna de las causas mencionadas, ni tampoco adjuntó la sentencia ejecutoriada declarativa de estos hechos, solicitando la revisión extraordinaria del Auto Supremo No. 172/2021 de 02 de marzo, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, desvirtuando así totalmente la naturaleza del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, por lo que su pretensión resulta inadmisible de conformidad con la previsión contenida en los arts. 284 y 288. I del CPC, debiendo ser rechazada in limine, dada la manifiesta improponibilidad del recurso.
