CONSIDERANDO I
La impetrante formuló su recurso al amparo del art. 421 núm. 4 inc. a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y solicitó que se admita el presente recurso y luego de la compulsa de los argumentos y antecedentes expuestos, se dicte resolución anulatoria de la mencionada Sentencia N° 24/2018 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, pronunciándose una nueva absolviéndola de pena y culpa, con base a los siguientes argumentos:
.- La Sentencia impugnada basó su decisorio en el documento de compra y venta de 26 de febrero de 2015 suscrito por su persona y su fallecido esposo Pedro Gonzáles Flores como vendedores y Adolfo Mariscal Espada y Nieves Jael Vildozo Buitrago de Mariscal como compradores, respecto a un inmueble ubicado en la calle destacamento Chuquisaca, de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, a través del cual concluyeron que el inmueble transferido no era de su propiedad, sin considerar que en dicha fecha el referido inmueble era de propiedad de su fallecido esposo Pedro Gonzales Flores.
Indicó que la prueba adjunta al presente recurso, consistente en el Auto Supremo 873/2017 de 21 de agosto, que casó el Auto de Vista N° SCCI-091/2017 de 25 de abril y resolviendo en el fondo declaró improbada la demanda de nulidad de contrato interpuesta por los compradores Adolfo Mariscal Espada y Nieves Jael Vildozo Buitrago, demanda que dio lugar al proceso penal por el que fue sentenciada al igual que su fallecido esposo; certificación emitida por el Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la Capital de 15 de marzo de 2022, que señala que el proceso de nulidad de compra y venta actualmente se encuentra en ejecución de sentencia a consecuencia del Auto Supremo 873/2017; informes emitidos por la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de 24 de febrero y 12 de abril de 2022, a través de los cuales se evidencia que el 26 de febrero de 2015 (fecha de transferencia del inmueble) su persona y su fallecido esposo eran propietarios del inmueble; documentación emitida por la sección archivos de DD.RR. por la cual se acredita su derecho propietario y la de su esposo fallecido en relación al inmueble transferido, además de la inexistencia de una Provisión Ejecutoria expedida el 10 de diciembre de 1980 por Humberto Barrón Gumiel, Juez de Mínima Cuantía, mediante la cual supuestamente se hubiera dejado sin efecto el derecho propietario de su difunto esposo Pedro Gonzáles Flores, le exime de cualquier responsabilidad penal, razón por la que solicita su absolución en el delito por el que fue juzgada.
