AS/0104/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0104/2022

Fecha: 05-Ago-2022

CONSIDERANDO II

La Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se constituye en un medio de reconsideración excepcional contra una Sentencia debidamente ejecutoriada, con el cual se pretende cuestionar una sentencia condenatoria firme con el fin de eliminar un error en la administración de justicia, pudiendo rectificar el exceso a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, siendo su fin anular sentencias firmes injustas; por ello, se mantiene la excepcionalidad del instituto, a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP.

En el caso de autos, la recurrente ampara su pretensión en el art. 421 núm. 4 Incs. a) b) y c) del CPP, que prevé la procedencia del recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: "a) Que el hecho no fue cometido; b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito”, y, c) Que el hecho no sea punible", cumpliendo el recurso con los requisitos exigidos en el art. 423 del CPP para su admisión, al exponer y justificar los motivos que sustentan su pretensión, las disposiciones aplicables y acompañar la prueba correspondiente, por lo que corresponde admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado en el art. 423 del adjetivo penal.