AS/0115/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0115/2022

Fecha: 29-Ago-2022

.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:

El art. 16-11 de la Ley N° 025, dispone que: "La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos “ conforme a ello, la preclusión de etapas procesales se configuran desde el momento de su apertura hasta el vencimiento del plazo legal otorgado para el fin que se busca; siendo que, una vez cerrado este, no puede ser retrotraído, siendo obligación de los Jueces, Vocales y Magistrados desarrollar el proceso sin vulnerar este extremo, conforme dispone el art. 26-1 ya citado.

Respecto a lo señalado, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0819/2018- S2 de 10 de diciembre, determinó:

En los sistemas procesales regidos por el principio de preclusión o por fases, a diferencia de lo que sucede en el sistema de libre desenvolvimiento o de unidad de vista, el proceso se desarrolla mediante la clausura de etapas, de manera tal, que no es posible retrotraer el trámite a etapas ya clausuradas; a! respecto, Lino Enrique Palacio señala que: "Por efecto de preclusión adquieren carácter firme los actos cumplidos dentro de! periodo o sección pertinente, y se extinguen las facultades procesales que no se ejercitaron durante su transcurso..."

Es así que, de acuerdo con el principio de preclusión, una vez vencida una etapa del proceso, no es posible retrotraer el trámite a dicha etapa, menos realizar actos para que la parte que dejo vencer el plazo pueda subsanar su negligencia.

Conforme a lo expuesto y los antecedentes descritos, se ha observado que interpuesta la protesta formal de hace uso del Recurso Extraordinario de Revisión Sentencia por memorial de fs. 2; este, fue observado por Decreto de 11 de enero de 2022, otorgando al impetrante el plazo de 10 días hábiles para subsanar la misma, disposición judicial que fue notificada a la parte demandante el miércoles 12 de enero de 2022, conforme a la diligencia de fs. 5; por lo que, el plazo para subsanar la observación concluía el 27 de enero del 2022.

El 26 de mayo de 2022, la Secretaria de Sala Plena Sandra Magaly Mendivil Bejarano elaboró el Informe N° 20/2022-SCTRIA-SP-TSJ-IP, por el que advirtió que en el proceso en análisis y a la fecha de su emisión no se dio cumplimiento a lo ordenado en el Decreto de fs. 4; por lo que, el solicitante dejó vencer el plazo procesal para subsanar la observación realizada por este Tribunal, extremo que provoca la aplicación de lo dispuesto en el art. 113 del Código Procesal Civil (CPC-2013), debiendo considerarse por no presentada la demanda.