POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercido de sus atribuciones, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, al haberse vencido el plazo otorgado en el decreto de 11 de enero de 2022 de fs. 4 y conforme al art. 115 del CPC-2013 declara NO PRESENTADA la protesta formal de fs. 2; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados.
Fue de voto disidente el Magistrado Edwin Aguayo Arando, por lo que no suscribe la presente resolución.
Regístrese y Notifíquese, Cúmplase.
