CONSIDERANDO I
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 58 de 20 de agosto de 2021, cursante de fs. 228 a 236, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado opuesta por la Empresa de Servicios Electromecánicos S.R.L., de fs. 35 a 37 vta., declarando inadmisible la tacha relativa de fs. 102 y probada en parte la demanda de fs. 35 a 37 vta., disponiendo que la Empresa demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 6.933,58.-, por concepto de primas de la gestión 2017 a 2018 y multa del 30%, sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el actor, de fs. 238 a 240, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 15 de 20 de enero de 2022, cursante de fs. 253 a 254 vta., revocó en parte la Sentencia apelada, disponiendo que en ejecución de sentencia se incluya el pago de desahucio de 3 meses de sueldo, incluido la multa del 30%, conforme al art. 9 del D S N° 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a René Alekine Pérez Llanos, en representación legal de la Empresa de Servicios Electromecánicos ESE SRL., a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 257 a 260, manifestando en síntesis:
En la forma:
Señaló que el Auto de Vista no cumple con lo previsto por el art. 213 del Código Procesal Civil (CPC), toda vez que el mismo no tiene encabezado, tampoco las determinaciones del proceso, el nombre de las partes, es decir, no contiene los datos necesarios de la causa, tampoco existe la parte motivada, con estudio de los hechos probados y no probados, tampoco compulsa de las pruebas sobre el motivo de la apelación, menos la cita de leyes en que se funda; en definitiva, no cumple con los requisitos básicos determinados por ley.
En el fondo:
Argumentó que el Tribunal ad quem, no conoce el tipo contrato suscrito entre partes, que es uno de trabajo por conclusión de actividad de obra, mismo que cursa de fs. 142 a 144, documento que está debidamente visado por el Ministerio de Trabajo, donde se demostró la temporalidad de la relación laboral, cuya base legal es el art. 3 del Decreto Ley N° 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece: “En los contratos de trabajo en las empresas de consultoría y construcción, el plazo del contrato de trabajo será hasta la terminación de la obra y/o trabajos específicos”. Base legal que se halla en la cláusula quinta del contrato, referente a la duración del mismo, quedando claramente establecido que dicho contrato es de naturaleza temporal, donde no existe una relación indefinida y concluye cuando acaba el trabajo específico para el que se contrató al trabajador, no hasta la conclusión de la obra, como erradamente entiende el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista impugnado.
En base a ello, reiteró que el Tribunal de segunda instancia, al revocar parcialmente la Sentencia N° 58 de 20 de agosto de 2021 de fs. 228 a 236 vta., al ordenar el pago del desahucio de 3 salarios, incluida la multa del 30%, más actualizaciones, incurrió en aplicación incorrecta de la Ley y de la prueba, pues está suficientemente demostrado que la Empresa de Servicios Electromecánicos “ESE” SRL., concluyó el vínculo laboral con el actor al finalizar la actividad específica que realizaba como maestro albañil, extremo también admitido y confesado por el demandante, conforme a la prueba adjuntada al proceso.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule o en su defecto case el Auto de Vista recurrido, disponiendo el no pago del desahucio por conclusión legal del vínculo laboral en apego al contrato de ley, sin imposición de multa y actualizaciones.
I.2.3 Respuesta al recurso.
Mediante memorial de fs. 263 a 264 vta., la parte demandante contestó al recurso, solicitando se lo declare infundado y en consecuencia, mantenga firme y subsistente el Auto de Vista recurrido, ordenándose que en ejecución de sentencia, se incluya el pago del desahucio de 3 meses de sueldo, incluido la multa del 30%.
