CONSIDERANDO II: Ii.1. motivos del recurso de casación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante, manifestando en síntesis:
En la Forma
Menciona la violación al derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, comprendidas en los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ya que el Auto de Vista determinó la continuidad en la relación laboral establecida en un solo periodo por no haber presentado supuestamente pruebas de que el actor no trabajó para la Empresa; asimismo, mencionó que no se tomó en cuenta la prueba documental de descargo, recurriendo en un fallo citrapetita.
En el Fondo
1.- Señala errónea aplicación del art. 200 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y violación del art. 182 inc. a) de la misma norma, ya que se determinó que existió una relación laboral desde el 2012 al 2016, sin valorar elementos fehacientes.
La Juez a quo por medio del Auto interlocutorio de 25 de noviembre de 2019, fijó el ámbito procesal para que las partes puedan presentar sus pruebas; sin embargo, la Empresa recurrente presentó Certificación del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), los libros de venta y compras IVA, y las planillas de pago de jornales, siendo estas puestas a conocimiento de la parte, la cual no las objetó, no las observó ni las rechazó, dando a entender que aceptó la prueba presentada por la Empresa demandada, debiendo tomarse en cuenta lo establecido en el art. 200 del CPT y 145 del CPC en los que se dispone que el Juez deberá apreciar las pruebas producidas de acuerdo a la sana critica.
2.- Indica error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, ya que la Juez de primera instancia a momento de emitir la sentencia, sustentó su resolución en virtud a que la Empresa demandada debía presentar planillas de pago de jornales de las obras mencionadas en la demanda, sin embargo esto suena irracional ya que la Empresa demandada no participó de la construcción del parque acuático de Oruro, por lo que no se tenía documentación al respecto; empero, se presentaron planillas de pago de jornales en las obras que si participó y en las que la parte prestó sus servicios como albañil. Además de haber presentado los libros de compras y ventas IVA en las que se demostraron que la Empresa demandada no facturó por las obras que menciona el actor, siendo estas pruebas ignoradas en primera instancia, limitándose a no valorar dicha prueba, lo que significa que para la Juez dicha prueba carece de valor legal.
Petitorio
Por lo indicado expresamente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia CASE la “sentencia 21/2021 de 31 de marzo”, determinando un nuevo cálculo de los beneficios sociales desde la gestión 2012 a la gestión 2013.
