II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 383 a 389., de obrados, expresando los siguientes agravios:
II.1.- Errónea valoración y falta de valoración de la prueba, que vulnera los arts. 264 y 265 del Código de Procesal Civil (CPC), pues no se ha apreciado la prueba consistente en el finiquito de fs. 54 de obrados, así como la confesión de fs. 253 por lo que la demandante reconoce la validez de su firma estampada en el documento de finiquito a fs. 54, conforme establece el art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que, debió aplicarse el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y no habiéndose considerado los requisitos de validez de los documentos, establecidos en los arts. 1287, 1289 y 1296 del Código Civil (CC) concordantes con los s arts. 151, 153, 159, 168 y 167 del CPC, y en relación al principio de verdad material establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
II.2.- Omisión de valoración, falta de fundamentación y vulneración de los principios de congruencia y exhaustividad, en lo que respecta al pago del bono de antigüedad, pues este derecho había prescrito, ya que, hubieren trascurrido más de 2 años de haber nacido la obligación, tomando en cuenta que el reclamo recién se hizo el 16 de agosto de 2012 al admitirse la demanda y solo reconocería el pago de los últimos tres años, es decir desde febrero de 2009 a febrero de 2012, señalado que el cálculo correcto debe ser hecho en base a las disposiciones contenidas en el art. 60 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, y el DS 23474 de 20 de abril de 1993, teniéndose por bien hecho el pago del referido bono por el monto de Bs15.375. y no de Bs70.050,90.
II.3.- Opone excepción perentoria de prescripción al pago de bono de antigüedad por el periodo comprendido entre el año 1992 al mes de enero de 2009.
Petitorio. - El demandado solicita se case el Auto de Vista No 26 de 11 de febrero de 2022, declarándose por pagado el finiquito de fs. 54, por la suma de Bs90.000.- ordenando la devolución de lo pagado en demasía y declarando probada la excepción perentoria de prescripción de los bonos de antigüedad por las gestiones 1992 a enero de 2009.
