POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado, art. 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), concordado con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1000 a 1011 interpuesto por la señora Sandra Inés Soria Galvarro de Palma, en consecuencia, corresponde mantener firme y subsistente el Auto de Vista Nº 67/2020 de 18 de septiembre, de fs. 952 a 957 y vta. En el caso de autos, no corresponde calificar costas y costos, al no haber respondido al recurso, la parte demandada.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
