AS/0454/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0454/2022

Fecha: 15-Ago-2022

CONTENIDO ADICIONAL

VISTOS: El recurso de casación de fs. 203 a 205, interpuesto por el Instituto Nacional de Reforma Agraria de Tarija (INRA–Tarija), representado por Teófilo López Pallegas, contra el Auto de Vista Nº 226/2021 de 12 de octubre de 2021, de fs. 145 a 150, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por John Javier Montalvo Flores, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 208 a 209; el Auto Interlocutorio Nº 75/2022 de 9 de mayo de 2022 a fs. 210, que concedió el recurso; el Auto de 3 de junio de 2022 de fs. 218, que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.

Tramitado el proceso de referencia, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero de Tarija, emitió la Sentencia Nº 30/2018 de 29 de enero de 2018, de fs. 98 vta. a 102, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta de fs. 11 a 12, disponiendo que la parte demandada deberá cancelar a favor del actor, la suma de Bs. 8.156 (Ocho mil, ciento cincuenta y seis 00/100 Bolivianos) por concepto de incremento salarial 2014 y aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2014.

Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por el demandado de fs. 128 a 130 y por el demandante de fs. 133 a 134, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 226/2021 de 12 de octubre de 2021, de fs. 145 a 150, REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia apelada de 29 de enero de 2018, disponiendo que la parte demandada deberá cancelar a favor del actor, la suma de Bs. 27.195,17 (veintisiete mil, ciento noventa y cinco 17/100 Bolivianos) por concepto de incremento salarial 2014, aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2014 (doble), vacaciones y viáticos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de Casación

Contra el referido Auto de Vista, el INRA–Tarija, representado por Teófilo López Pallegas, de fs. 203 a 205 interpuso recurso de casación, manifestando lo siguiente:

1.- Afirmó que, al existir un contrato, este se constituyó Ley entre partes, más aún de personal eventual como es el caso; por lo que, al momento de reconocer los derechos adquiridos, deben regirse al contrato administrativo suscrito entre el INRA y Jhon Javier Montalvo Flores, que en su cláusula Quinta expresó “no pudiendo cobrar sumas adicionales a la señalada anteriormente por horas extras, bonos, etc.

El contrato de personal eventual no reconoce otros derechos fuera de los ya pactados dentro del contrato, el mismo; sino, cuál sería el fin de un contrato si las partes no se regirán al mismo.

2.- Respecto al Incremento Salarial, se evidenció que no hubo continuidad contractual, puesto que hubo un corte el 31 de enero de 2014, volviéndole a recontratar el 5 de febrero del 2014; teniendo una relación contractual entre el INRA – Tarija y el Demandante, de personal eventual, no contemplado en la Ley General del Trabajo (LGT).

3.- En cuanto al segundo aguinaldo, no se consideró la argumentación del INRA–Tarija, en la que demostró que no hubo mala fe, para no pagar el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, que no es un derecho consolidado para el demandante; la normativa al respecto señaló en la disposición Transitorio 1° numeral II que, para el personal eventual y consultores individuales de línea que son financiados con recursos de donación, crédito interno y extremo, y/o estén vinculados a proyectos de inversión, el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” será financiado con estos recursos y de acuerdo a la disponibilidad de los mismos. La institución se encontraba imposibilitada de proceder al pago del mismo por la falta de disponibilidad de recursos; que, en estricto apego al parág. II del art. 2 del Decreto Supremo (DS) N° 2196 de 26 de noviembre de 2014, el INRA–Tarija se vio imposibilitada de pagar el mismo por la falta de la disponibilidad de recursos, por las limitaciones normativas y presupuestarias; consiguientemente al pagar el segundo aguinaldo se vulneraría lo establecido por el DS N° 2196 de 26 de noviembre de 2014, afectando la ejecución de proyectos.

Afirmó que, el INRA–Tarija, pretendió cumplir con dicha obligación, habiéndose solicitado se realice una modificación presupuestaria, a los efectos de cumplir con el Segundo Aguinaldo.

4.- Adujo que, en cuanto al reconocimiento de vacaciones, es personal eventual regido a un contrato administrativo, que marcó los parámetros entre el INRA–Tarija y el contratado, por lo que pretender reconocer derechos establecidos por la LGT, es una vulneración al propio contrato señalado y que, el demandante no trabajó de forma continua dentro del año fiscal; por lo que, no puede reconocer derechos que no le corresponde por la naturaleza de la relación contractual.

5.- Señaló que, los viáticos están regidos a un reglamento Institucional que, en su art. 32 establece el procedimiento administrativo que debe cumplir el contratado para descargo de pasajes y viáticos, e impuestos; al determinarse el pago de viáticos se vulneró los derechos de la Institución, yendo en contra de los intereses económicos del Estado al reconocer un derecho que no se constituye en “Derecho adquirido”, sino una obligación por parte del empleador hacia el empleado, previo cumplimiento de requisitos para su pago.

Petitorio

Solicitó se emita el Auto Supremo, revocando el Auto de Vista 226/2021, declarando improbada la demanda en todas sus partes.

Contestación del recurso

La parte demandante, por memorial de fs. 208 a 209, contestó el recurso de casación, señalando que el recurso deducido, carece de los requisitos exigidos por Ley para su consideración; solicitando se emita Auto Supremo declarándolo IMPROCEDENTE, o en el caso que, se ingrese a resolverlo, se declare Infundado.

Admisión:

Por Auto Interlocutorio Nº 75/2022 de 9 de mayo de 2022, a fs. 210, se concedió el recurso de casación, interpuesto por el INRA–Tarija; a su vez por Auto de 3 de junio de 2022 de fs. 218, se admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.